Artículo 13.- Al Consejo le corresponderá:
a)  Anualmente, fijar una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada, no pudiendo exceder la asignación a la Región Metropolitana del 50% del total de los recursos transferidos.
b)  Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo.
c)  Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, declararlos inadmisibles si no cumplen con los requisitos exigidos y efectuar todas las gestiones administrativas relacionadas con dichas adjudicaciones.
d)  Declarar la cesación en el cargo de los miembros del mismo Consejo.
e)  Realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el Catastro de Organizaciones de Interés Público, y reconocer la calidad de organización de voluntariado.
f)  Cumplir las demás funciones determinadas por la normativa legal o reglamentaria.