Artículo 22.- Los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del Fondo que sean representantes de las organizaciones de interés público y los designados por el Presidente de la República o por el Decreto 2,
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 4)
D.O. 31.03.2022
Gobernador Regional, en su caso, se renovarán cada dos años.
    Los consejeros no recibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en los mismos, sin perjuicio de los recursos que se destinen para solventar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que se deriven de su concurrencia a las sesiones de dichos consejos.