Artículo 24.- Los Consejos Regionales del Fondo estarán integrados por:
a) Cinco representantes de las organizaciones de interés público de cada región, incorporadas al Catastro de Organizaciones de Interés Público.
b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno. Con todo, en la Región Metropolitana, donde no existe dicho cargo, esa función será ejercida por el Director de la División de Organizaciones Sociales.
c) El Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social.
d) Dos miembros designados por el Decreto 2,
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 4)
D.O. 31.03.2022Gobernador Regional con acuerdo del Consejo Regional.
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 4)
D.O. 31.03.2022Gobernador Regional con acuerdo del Consejo Regional.
En el proceso de elección de los representantes indicados en la letra a), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.