Artículo 27.- El Presidente de cada Consejo Regional del Fondo será elegido por el Decreto 2,
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 4)
D.O. 31.03.2022Gobernador Regional respectivo de entre los cinco representantes señalados en la letra a) del artículo 24 del presente Reglamento.
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 4)
D.O. 31.03.2022Gobernador Regional respectivo de entre los cinco representantes señalados en la letra a) del artículo 24 del presente Reglamento.
En tanto el Presidente del Consejo Regional no sea designado o en caso de ausencia del titular, se designará entre sus miembros y por mayoría simple a un Presidente provisorio.