Artículo 3. Carácter Obligatorio. El presente auto acordado contempla una normativa basada en las disposiciones que en materia de funcionamiento administrativo de los Tribunales de Justicia, contempla el Código Orgánico de Tribunales, leyes especiales y autos acordados dictados por la Corte Suprema, de ahí que cada uno de sus preceptos resulte obligatorio para todos aquellos sujetos a su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.
    El mismo carácter tendrán los procedimientos de trabajo e instrucciones que se dicten a su respecto y cuya elaboración y ejecución el presente auto acordado deja dentro de la esfera de facultades del administrador de Corte.