Artículo 10. Administración del personal. Al Administrador de Corte le corresponderá proponer al Presidente la distribución del personal del Tribunal en las diferentes Unidades funcionales, así como las redistribuciones temporales o definitivas que resulten pertinentes. Además, será el responsable de organizar, dentro de la jornada laboral, los turnos correspondientes del personal y planificar las vacaciones, permisos administrativos y comisiones de servicio de éstos, de manera de asegurar el buen funcionamiento del Tribunal y una adecuada asignación de cargas de trabajo. Además, efectuará las gestiones necesarias ante la Corporación Administrativa para el financiamiento de las suplencias e interinatos de funcionarios que resulten procedentes.