Artículo 20. Órganos del área administrativa. Estos comprenden dos niveles, uno directivo y otro ejecutivo.
    Son órganos del nivel directivo:

    . El Presidente de la Corte de Apelaciones,
    . El Tribunal Pleno,
    . El Secretario de la Corte de Apelaciones,
    . El Administrador y
    . Las Jefaturas de las Unidades Funcionales.

        Son órganos del nivel ejecutivo
    .  Las Unidades Funcionales.