Artículo 20. Órganos del área administrativa. Estos comprenden dos niveles, uno directivo y otro ejecutivo.
Son órganos del nivel directivo:
. El Presidente de la Corte de Apelaciones,
. El Tribunal Pleno,
. El Secretario de la Corte de Apelaciones,
. El Administrador y
. Las Jefaturas de las Unidades Funcionales.
Son órganos del nivel ejecutivo
. Las Unidades Funcionales.