Artículo 21. Presidente de la Corte de Apelaciones. Para los efectos del presente auto acordado, el Presidente de la Corte de Apelaciones es el jefe superior de la estructura administrativa del Tribunal y en tal calidad es el canal regular a través del cual los demás Ministros se relacionan y vinculan con el área administrativa. Bajo su subordinación directa se encuentran el Secretario, Relator de Pleno, Relatores y el Administrador, relacionándose en todo el aspecto administrativo a través del administrador y en lo jurisdiccional en forma directa con el Secretario, Relator de Pleno y los Jefes de Unidad.
Sus atribuciones se encuentran descritas en la normativa del Código Orgánico de Tribunales y, en el marco del presente auto acordado, le serán propias, además:
1.- Resolver la asignación y reasignación del personal de Secretaría en cada uno de los cargos previstos en la Estructura Orgánica Administrativa, conforme a la propuesta que efectúe el administrador.
2.- Proponer al Pleno las medidas correctivas o, en su caso, la inclusión de nuevos elementos, ya sea para el oportuno cumplimiento del plan trienal de trabajo o para su mejora y óptima ejecución, en base al informe anual entregado por el administrador.
3.- Visar el informe en virtud del cual el administrador resume la gestión del tribunal de acuerdo al plan trienal de trabajo, su cumplimiento y continuidad durante el año judicial que expira, al nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones que asume el siguiente periodo anual.
4.- Someter a la aprobación del Pleno los procedimientos de trabajo propuestos por el administrador, con las modificaciones, que en su caso, estime pertinentes.
5.- Supervisar el desempeño administrativo del Tribunal, a través de los reportes periódicos de gestión.
6.- Proponer modificaciones al presente auto acordado.
7.- Dar cuenta de las irregularidades que detectare en el cumplimiento de las actividades administrativas por parte de cualquier funcionario.