Artículo 24. Administrador. Funcionario auxiliar de la administración de justicia, responsable de asesorar al Presidente de la Corte de Apelaciones en la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del desempeño del Tribunal y de la jurisdicción en su conjunto. Es, además, el encargado de administrar los recursos humanos de la Corte para la eficiente y oportuna tramitación de causas, atención de público y demás labores propias del tribunal.
Además de las funciones establecidas por la Excma. Corte Suprema, el administrador tendrá las atribuciones y responsabilidades que le entregue el presente auto acordado y/o el Presidente, a quien estará subordinado en forma exclusiva.
Entre otras funciones le corresponderá:
1.- Dirigir y coordinar a los Jefes de Unidad y por su intermedio a los funcionarios pertenecientes a cada una de las Unidades funcionales.
2.- Propender a la estandarización de procesos de trabajo y a la polifuncionalidad en el desempeño funcionario, estableciendo procedimientos internos únicos, claros y uniformes respecto de materias determinadas y otros relacionados con programas de capacitación.
3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para optimizar la gestión al interior de las Unidades funcionales y ejercer funciones de control de la gestión a través de las mismas en cada uno de sus niveles de competencia.
4.- Instruir a los funcionarios de Secretaría respecto a cuestiones atingentes a los procesos administrativos.
5.- Realizar la distribución del personal entre las Unidades funcionales y la asignación permanente y/o temporal para actividades administrativas específicas.
6.- Citar a reuniones de trabajo a todo el personal de secretaría o a algunos de ellos cada vez que lo estime necesario.
7.- Citar a todo el personal de secretaría o a algunos de ellos para actividades de capacitación o entrenamiento interno.
8.- Seleccionar e instruir al personal de secretaría para actividades relacionadas con el cumplimiento de Metas de Gestión.
9.- Citar a administradores y/o secretarios de tribunales para reuniones de coordinación.
10.- Citar a administradores y/o secretarios de tribunales a reuniones para comunicar y/o entregar instrucciones específicas de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de La Serena.
11.- Coordinar con el Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o jefaturas de departamentos, la contratación de los servicios o suministro de materiales que se requieran en la Corte de Apelaciones de La Serena.
12.- Supervisar la cuenta corriente del tribunal a través del Jefe de Unidad de Servicio.
13.- Administrar, en cuanto existiere, el presupuesto que se asignare a la Corte de Apelaciones de La Serena, ya sea como Centro de Gastos o Centro Financiero.