Artículo 30. Responsabilidad de la Unidad de Servicio y Atención de Público. En su área de servicio, es la Unidad responsable de prestar apoyo al resto de unidades en materias relacionadas con la entrega de servicios generales y abastecer de recursos materiales para su adecuado funcionamiento tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo. En este marco le corresponde llevar la contabilidad y las cuentas corrientes, coordinar operativamente todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias y el funcionamiento de la Corte, velar por la adecuada entrega de los servicios de mantención, aseo, jardines, vigilancia y otros.
En lo que a su área de atención de público se refiere, es la responsable de otorgar una adecuada atención, orientación e información a los usuarios internos y externos, velando por la calidad, veracidad y entrega oportuna de la información; recepcionar escritos e informes relacionados con causas y su posterior distribución; recibir, registrar, distribuir y archivar la correspondencia que ingresa a la Corte, incluyendo la que llegue vía fax y correo electrónico y despachar la que emane de este tribunal.