Artículo 48. Ficha de perfil de cargo y asignación de funciones. Se elaborará por el Administrador de Corte una ficha de descripción de las actividades administrativas o funciones que ejecutará cada persona o grupo de personas que se desempeñe en un mismo puesto de trabajo, con indicación específica de los requisitos, conocimientos y/o habilidades que se requieren para desempeñar tal función, la autoridad a la que se reporta y los cargos que le están subordinados, en su caso. La ficha que se denominará de "Perfil de Cargo" se ceñirá, en todo, a las pautas establecidas en el presente auto acordado y se materializará en un documento escrito, que será propuesto por el administrador al Tribunal Pleno para su aprobación.
    La totalidad de los Perfiles de Cargo estarán contenidos en un documento denominado Organigrama Funcional, cuya versión actualizada estará permanente a disposición de todos los funcionarios de la Corte a través de medios electrónicos. A su vez, cada empleado de Secretaría deberá tener en su puesto de trabajo una versión actualizada del Perfil de Cargo correspondiente al puesto en que se desempeña.