MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 821/13.- Lo Barnechea, 14 de febrero de 2013.- Vistos y teniendo presente, los acuerdos Nº 3.533 y Nº 3.650 del Concejo Municipal tomados en sesiones ordinarias Nº 735, de fecha 1 de diciembre de 2011, y Nº 751, de fecha 17 de mayo de 2012, respectivamente; el decreto Nº 2.760, de fecha 25 de mayo de 2012, que de conformidad a los artículos 7º bis y 7º quáter, de la Ley Nº 19.300, Bases sobre el Medio Ambiente, se sometió el proyecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, siendo convocados los siguientes Órganos de la Administración del Estado: Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio del Medio Ambiente y su Secretaría Regional Metropolitana; los Ord. Alc. Nos 495 y 496 del 15 de junio de 2012; el Ord. Alc. Nº 500 de fecha 15 de junio de 2012, que remite el Informe Ambiental para su pronunciamiento al Ministerio del Medio Ambiente; el Ord. Nº 122698 de fecha 3 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; la Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio, Informe Ambiental y Plano de la Modificación al Plan Regulador Comunal, denominada "MPRC-LB-18 Incorporación Zona L Circunvalación Vial"; certificado Nº 445, del 12 de octubre de 2012, suscrito por el Secretario Abogado Municipal que certifica el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Ord. Alc. Nº 464, de fecha 1 de junio de 2012, suscrito por el Sr. Alcalde que informa a los vecinos sobre el proceso de modificación; las publicaciones en el diario El Mercurio de fechas 2 y 9 de junio de 2012, que informan lugar y fecha de audiencias públicas y de la exposición del proyecto de modificación y fecha de término del plazo para formular observaciones; el acta de la Primera Audiencia Pública de fecha 11 de junio de 2012; el decreto Nº 2.926, de fecha 5 de junio de 2012; el acta de sesión extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de fecha 11 de junio de 2012; la exposición al público entre el día 12 de junio y el 12 de julio de 2012; el acta de la Segunda Audiencia Pública de fecha 12 de julio de 2012; las seis cartas de observaciones de los vecinos recibidas; el decreto Nº 3.861, de fecha 27 de julio de 2012; el certificado Nº 418, de fecha 3 de octubre de 2012, suscrito por el Secretario Abogado Municipal; los Ord. Alc. Nos 882, 885, 887, 889, 899 y 900, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscritos por el Sr. Alcalde que informa a los vecinos los Acuerdos Nos 3.736 al 3.742 adoptados por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 761, de fecha 6 de septiembre de 2012; el Cuadro Resumen de Ajustes al Proyecto de fecha 5 de octubre de 2012 suscrito por el Asesor Urbanista; el acuerdo Nº 3.743 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 761, de fecha 6 de septiembre de 2012, que aprueba el Proyecto y su Informe Ambiental; el decreto Nº 4.956, de fecha 27 de septiembre de 2012, que ordena remitir el proyecto a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ord. Alc. Nº 1.006, de fecha 22 de octubre de 2012, suscrito por el Sr. Alcalde, que ingresa el proyecto a la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para trámite oficial y revisión; el Ord. Nº 5.458 de Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de diciembre de 2012, que emite observaciones; el Ord. Alc. Nº 14, de fecha 13 de enero de 2013, que responde y subsana observaciones; el Ord. Nº 501 de Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 5 de febrero de 2013, que informa favorablemente el proyecto; lo dispuesto por la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores; lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de su Ordenanza General y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63, letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Promúlguese la Modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea conforme a lo siguiente:
Artículo único. Modifícase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 1.295 de fecha 03.09.02, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.02 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de incorporar una nueva Zona L en la Ordenanza Local, según se justifica en la Memoria Explicativa de la presente Modificación, en lo siguiente:
a.- Incorpórese el plano MPRC-LB-18, que grafica el límite de aplicación de la Zona L "Circunvalación Vial", que modifica el Plano PRC-LB-1 "Zonificación" del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y reemplaza el plano MPRC-LB-04. Incorpórese el plano MPRC-LB-18/A, que grafica la precisión de trazado de Vía Panorámica y Camino Los Militares (Las Hualtatas), que modifica el Plano PRC-LB-2/A "Vialidad".
b.- Intercálese en el listado de zonas del artículo 54 de la Ordenanza del PRC, entre las Zonas K y M, la nueva Zona L "Circunvalación Vial".
c.- Suprímase la Nota (N7) de las "Restricciones, Condiciones y Notas" del artículo 55 de la Ordenanza del PRC.
d.- Suprímase en la Zona J "La Dehesa", del artículo 55 de la Ordenanza del PRC, los puntos: a.2.2) Equipamiento de Circunvalación, a.4) Actividades productivas, y a.5) Infraestructura, todos referidos a la Circunvalación Vial; pasando el numeral a.6) a ser denominado a.4).
e.- Incorpórese entre las Zonas K y M del artículo 55 de la Ordenanza del PRC, la nueva Zona L "Circunvalación Vial", con sus condiciones de uso de suelo, subdivisión y edificación, cuyo texto es:
Zona L "Circunvalación Vial"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos permitidos y restringidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
El equipamiento permitido en la Circunvalación Vial será de las siguientes clases y actividades, según los tramos que a continuación se indican:
i) Camino Los Trapenses, tramo Valle de la Unión – Av. Paseo Pie Andino:

ii) Av. Paseo Pie Andino tramo Camino Los Trapenses – El Rodeo; El Rodeo tramo Paseo Pie Andino – J.A. Délano; José Alcalde Délano tramo El Rodeo – Camino Los Trapenses; y Camino Los Trapenses, tramo José Alcalde Délano – Valle La Unión:

La Zona L "Circunvalación Vial" se encuentra graficada en el plano MPRC-LB-18.
a.3) Áreas verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente.
a.5) Infraestructura
Se permiten los terminales de locomoción colectiva urbana categoría B con hasta 30 vehículos usuarios y 4 estacionamientos.
a.6) Espacio Público
b.) Usos de Suelo Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN
La superficie predial mínima establecida en el siguiente cuadro, es una norma urbanística aplicable solo a los procesos de urbanización del suelo, relativos a los casos en que se solicite la subdivisión, loteo o división afecta de un determinado predio.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Sub-zona L1 "Densificación Circunvalación Vial"
Corresponde al subsector residencial exclusivo dentro de la Circunvalación Vial, graficado en el Plano MPRC-LB-18.
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Residencial
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

b.) Usos de Suelo Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíbe el uso de suelo equipamiento.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3.- Archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y el Informe Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan que forma parte integrante de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Luis Borgoño Torrealba, Alcalde (S).- Vivian Barra Peñaloza, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Vivian Barra Peñaloza, Secretario Abogado Municipal.