EXTIENDE VIGENCIA DE PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR LA CATÁSTROFE DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 234, DE 28 DE FEBRERO DE 2012, DERIVADA DE LA SEQUÍA QUE DESDE ESA FECHA AFECTA A LA ZONA CENTRO-NORTE DEL PAÍS

    Núm. 133.- Santiago, 1 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes sobre sismos y catástrofes, y sus modificaciones, en la Ley de Presupuestos del año 2013, Nº 20.641; en el decreto supremo Nº 234, de 28 de febrero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General la República.

    Considerando:

    Que como es de público conocimiento, los valles interiores de diversas comunas de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía que en forma persistente ha asolado a esa zona centro-norte del país, resultando fuertemente dañados los sectores agrícola, productivo, ganadero, caprino, pequeña minería y energía.
    Que para enfrentar esa emergencia y acudir prontamente en ayuda de tales sectores y en especial de la población afectada, la que ha resultado doblemente damnificada tanto por estar privada de agua para su consumo habitual, como por tratarse de personas que en su mayoría viven en localidades rurales perjudicadas por un grave déficit hídrico que, a su vez, desarrollan en actividades asociadas a los aludidos rubros, el Gobierno declaró a todas las comunas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, como afectadas por la catástrofe, lo que se formalizó mediante la dictación del decreto supremo Nº 234, de 28 de febrero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Que, la emergencia ocurrida en vez de superarse ha recrudecido como consecuencia que el año 2012 se registró un déficit de precipitaciones en todo el territorio nacional, siendo mayormente afectada la zona comprendida entre las Regiones de Coquimbo y del Biobío, lo que ha obligado al Gobierno a doblegar sus esfuerzos para continuar asistiendo a las comunas bajo emergencia agrícola y a otras con escasez hídrica, sin perjuicio de tener que adoptar diversas medidas de excepción que contempla la normativa vigente en la materia, de manera de contar con procedimientos expeditos y normas que agilicen y aceleren las acciones necesarias para superar la mencionada emergencia, requiriéndose para ello que el plazo de tal declaración se extienda por un nuevo período en los términos que lo permite la normativa vigente.
    Que, en efecto, la declaración referida, expedida en uso de las atribuciones contenidas en la ley Nº 16.282, permite al Presidente de la República y demás autoridades y órganos de la Administración del Estado, disponer varias o algunas de las medidas que contempla dicho cuerpo legal, necesarias para proporcionar a los damnificados una ayuda más expedita y satisfacer sus necesidades básicas, entre las que se encuentran las facultades para ejecutar en forma rápida y urgente la construcción de obras de riego, mejorar las canalizaciones, suministro de agua y embalses, profundización de pozos subterráneos existentes y proveer de materiales y elementos para tales fines.
    Que, según lo prevé el artículo 19 de la Ley Nº 16.282, las medidas que se adopten para superar la emergencia podrán ser aplicadas por el plazo de doce meses contados desde la fecha de declaración de la catástrofe, pudiendo extenderse tal término hasta por igual período, por decreto fundado del Presidente de la República.
    Que encontrándose dicho plazo próximo a su vencimiento, esto es, el 28 de febrero de 2013, y teniendo presente que si bien se han adoptado medidas para paliar los efectos de la sequía en las zonas afectadas, la magnitud del daño provocado hace necesario extender el lapso de aplicación de la preceptiva especial contenida en el referido texto normativo a las zonas declaradas como afectadas por la catástrofe. Lo anterior, considerando particularmente que varias de las acciones adoptadas por parte de los diferentes sectores comprometidos se encuentran en actual ejecución y desarrollo, requiriendo de un mayor plazo para su consolidación definitiva, lo que amerita que el plazo para la aplicación de las medidas dispuestas o que deban adoptarse, pueda ampliarse por el período que sea necesario, el cual no podrá extenderse más allá del 28 de febrero de 2014.
    Que, por las consideraciones expuestas, y estimándose que existen motivos suficientes que fundamentan y justifican la extensión considerada, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero: Dispónese que se extiende por un plazo de doce meses la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la Ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para el Caso de Sismo o Catástrofe, así como aquellas adoptadas y dispuestas por la autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la emergencia surgida con motivo de la intensa y prolongada sequía que ha asolado a todas las comunas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, las que por decreto supremo Nº 234, de 28 de febrero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron declaradas como zonas afectadas por la catástrofe.
    La vigencia de la extensión dispuesta se iniciará a partir del vencimiento del plazo de doce meses contados desde el 28 de febrero de 2012, esto es, a contar desde el 28 de febrero de 2013, por lo que todas las medidas de excepción adoptadas o que se adopten con ocasión de la emergencia continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 28 de febrero de 2014.


    Artículo segundo: Se deja establecido que continuará actuando como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas y acciones que el Gobierno ha determinado para las zonas afectadas y con las mismas facultades otorgadas por el citado decreto supremo Nº 234, de 2012, el Intendente Regional de Valparaíso, autoridad que podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio de las tareas que se ha encomendado o que se encomienden realizar a los distintos órganos de la Administración del Estado, o que correspondan a éstos de conformidad con ley.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.