APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

    Núm. 4.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2º transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley Nº 19.966, y

    Considerando:

-    Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469;
-    Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios;
-    Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan;
-    Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes;
-    Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº 19.966;
-    Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda;
-    Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2013-2016 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 69 problemas de salud vigentes e incorporar once nuevas patologías;
-    Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    TÍTULO I

    De las Garantías Explícitas en Salud


    Artículo 1º.- Apruébense los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley Nº 19.966:

1.  ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5

    Definición: La Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5, corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido y, en etapa 5 requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Toda Enfermedad Renal Crónica en etapa 4 y 5.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:

§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, conforme a lo dispuesto en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
§    Con Enfermedad Renal Crónica de curso progresivo e irreversible, tendrá acceso a confección de fístula arteriovenosa o instalación de catéter peritoneal según indicación del especialista e independiente de su velocidad de filtración glomerular.
§    Trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.
§    Trasplantado tendrá acceso a profilaxis y tratamiento de citomegalovirus, según indicación médica.
§    Trasplantado tendrá acceso a terapia de rechazo, según indicación médica.
§    Con Enfermedad Renal Crónica etapa 4, según indicación médica tendrá acceso a estudio pre-trasplante e ingreso a lista de espera de trasplante, si cumple con criterios de inclusión definidos en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, aunque no haya requerido diálisis.

b.  Oportunidad:

    0  Tratamiento
    Desde confirmación diagnóstica:

§    Acceso vascular para Hemodiálisis: Dentro de 90 días desde indicación médica.
§    Inicio de Peritoneodiálisis: Dentro de 21 días desde indicación médica.
§    Inicio de Hemodiálisis: Dentro de 7 días desde indicación médica.

    Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión, según la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo ya citada, tendrán acceso a:

§    Estudio pre-trasplante completo para acceder a Lista de Espera: Dentro de 10 meses desde indicación del especialista.
§    Trasplante Renal: Finalizado el estudio pre-trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.
§    Drogas inmunosupresoras: En donante cadáver, desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.

    .

2.  CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.
    Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.
    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Agenesia de la arteria pulmonar
§    Agujero oval abierto o persistente
§    Aneurisma (arterial) coronario congénito
§    Aneurisma arteriovenoso pulmonar
§    Aneurisma congénito de la aorta
§    Aneurisma de la arteria pulmonar
§    Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
§    Anomalía congénita del corazón
§    Anomalía de Ebstein
§    Anomalía de la arteria pulmonar
§    Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
§    Aplasia de la aorta
§    Arco doble [anillo vascular] de la aorta
§    Arteria pulmonar aberrante
§    Atresia aórtica congénita
§    Atresia de la aorta
§    Atresia de la arteria pulmonar
§    Atresia de la válvula pulmonar
§    Atresia mitral congénita
§    Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral)
§    Atresia tricúspide
§    Ausencia de la aorta
§    Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
§    Bloqueo cardíaco congénito
§    Canal auriculoventricular común
§    Coartación de la aorta
§    Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
§    Conducto [agujero] de Botal abierto
§    Conducto arterioso permeable
§    Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación
§    Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
§    Conexión anómala total de las venas pulmonares
§    Corazón triauricular
§    Corazón trilocular biauricular
§    Defecto de la almohadilla endocárdica
§    Defecto de tabique (del corazón)
§    Defecto del seno coronario
§    Defecto del seno venoso
§    Defecto del tabique aórtico
§    Defecto del tabique aortopulmonar
§    Defecto del tabique auricular
§    Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)
§    Defecto del tabique auriculoventricular
§    Defecto del tabique ventricular
§    Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho
§    Dilatación congénita de la aorta
§    Discordancia de la conexión auriculoventricular
§    Discordancia de la conexión ventriculoarterial
§    Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
§    Enfermedad congénita del corazón
§    Estenosis aórtica congénita
§    Estenosis aórtica supravalvular
§    Estenosis congénita de la válvula aórtica
§    Estenosis congénita de la válvula pulmonar
§    Estenosis congénita de la válvula tricúspide
§    Estenosis congénita de la vena cava
§    Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior)
§    Estenosis de la aorta
§    Estenosis de la arteria pulmonar
§    Estenosis del infundíbulo pulmonar
§    Estenosis mitral congénita
§    Estenosis subaórtica congénita
§    Hipoplasia de la aorta
§    Hipoplasia de la arteria pulmonar
§    Insuficiencia aórtica congénita
§    Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
§    Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
§    Insuficiencia mitral congénita
§    Malformación congénita de la válvula pulmonar
§    Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada
§    Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
§    Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada
§    Malformación congénita de las grandes venas, no especificada
§    Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada
§    Malformación congénita del corazón, no especificada
§    Malformación congénita del miocardio
§    Malformación congénita del pericardio
§    Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada
§    Malformación de los vasos coronarios
§    Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
§    Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones
§    Otra malformación congénita de la válvula pulmonar
§    Otras malformaciones congénitas de la aorta
§    Otras malformaciones congénitas de la arteria pulmonar
§    Otras malformaciones congénitas de la válvula tricúspide
§    Otras malformaciones congénitas de las grandes arterias
§    Otras malformaciones congénitas de las grandes venas
§    Otras malformaciones congénitas de las válvulas aórticas y mitral
§    Otras malformaciones congénitas de los tabiques cardíacos
§    Otras malformaciones congénitas del corazón, especificadas
§    Pentalogía de Fallot
§    Persistencia de la vena cava superior izquierda
§    Persistencia de las asas del arco aórtico
§    Persistencia del conducto arterioso
§    Persistencia del tronco arterioso
§    Posición anómala del corazón
§    Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
§    Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
§    Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
§    Síndrome de la cimitarra
§    Síndrome de Taussig-Bing
§    Tetralogía de Fallot
§    Transposición (completa) de los grandes vasos
§    Transposición de los grandes vasos en ventrículo derecho
§    Transposición de los grandes vasos en ventrículo izquierdo
§    Tronco arterioso común
§    Ventana aortopulmonar
§    Ventrículo común
§    Ventrículo con doble entrada
§    Ventrículo único

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario menor de 15 años

§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento. Incluye reintervenciones.
§    Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    Se excluye trasplante cardíaco.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
§    Pre-natal: Desde las 20 semanas de gestación, dentro de 30 días desde indicación médica.
§    Entre 0 a 7 días desde el nacimiento: Dentro de 48 horas desde sospecha.
§    Entre 8 días y menor de 2 años: Dentro de 21 días desde la sospecha.
§    Entre 2 años y menor de 15 años: Dentro de 180 días desde la sospecha.

    0  Tratamiento
    Desde confirmación diagnóstica

§    Cardiopatía congénita grave operable: Ingreso a prestador con capacidad de resolución quirúrgica, dentro de 48 horas desde la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y/o procedimiento que corresponda.
§    Otras cardiopatías congénitas operables: Tratamiento quirúrgico o procedimiento, según indicación médica.
§    Control: Dentro del primer año desde alta por cirugía.

    .

3.  CÁNCER CERVICOUTERINO

    Definición: El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.

§    Cáncer de glándula endocervical
§    Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino
§    Cáncer del canal cervical
§    Cáncer del canal endocervical
§    Cáncer del cérvix
§    Cáncer del cérvix uterino
§    Cáncer del cuello uterino
§    Cáncer del muñón cervical
§    Carcinoma basal adenoide de cuello de útero
§    Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero
§    Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada
§    Carcinoma in situ del endocervix
§    Carcinoma in situ del exocervix
§    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]
§    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I
§    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II
§    Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa
§    Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación
§    Tumor maligno del endocervix
§    Tumor maligno del exocervix

a.  Acceso:
    Toda mujer beneficiaria:

§    De 25 y menor de 65 años, tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    Tamizaje: Resultado con informe de examen de PAP para mujeres de 25 y menor de 65 años dentro de 30 días desde la indicación

    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 40 días desde
        la sospecha.
    §  Etapificación: Dentro de 20 días desde la
        confirmación diagnóstica.

    0  Tratamiento
    §  Lesión pre-invasora: Dentro de 30 días desde
        confirmación diagnóstica.
    §  Cáncer invasor: Dentro de 20 días desde
        etapificación.
    §  Tratamientos adyuvantes: Dentro de 20 días desde
        la indicación médica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 90 días desde indicación médica.

    .

4.  ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO

    Definición: Consisten en la asistencia integral y activa al paciente y a su entorno, por un equipo multiprofesional, cuando no hay posibilidad de curación del cáncer y en que el objetivo esencial del tratamiento ya no consiste en prolongar la vida, sino en asegurar la máxima calidad de vida posible tanto al paciente como a su familia.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    §    Todo cáncer avanzado o terminal.

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario:

    §    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
          tratamiento.

b.  Oportunidad:
    Tratamiento

    §    Inicio dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.

    .

5.  INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

    Definición: El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

Infarto (agudo) del miocardio con elevación del segmento ST
§    Infarto (agudo) del miocardio no Q
§    Infarto (agudo) del miocardio Q
§    Infarto (agudo) del miocardio sin supradesnivel ST
§    Infarto agudo del miocardio de la pared inferior
§    Infarto agudo del miocardio sin otra especificación
§    Infarto agudo del ventrículo derecho
§    Infarto agudo transmural del miocardio de otros sitios
§    Infarto con infradesnivel ST
§    Infarto con supradesnivel ST
§    Infarto del miocardio no transmural sin otra especificación
§    Infarto recurrente del miocardio
§    Infarto subendocárdico agudo del miocardio
§    Infarto transmural (agudo) alto lateral
§    Infarto transmural (agudo) anteroapical
§    Infarto transmural (agudo) anterolateral
§    Infarto transmural (agudo) anteroseptal
§    Infarto transmural (agudo) apicolateral
§    Infarto transmural (agudo) de (pared) anterior sin otra especificación
§    Infarto transmural (agudo) de (pared) lateral sin otra especificación
§    Infarto transmural (agudo) de pared diafragmática
§    Infarto transmural (agudo) inferolateral
§    Infarto transmural (agudo) inferoposterior
§    Infarto transmural (agudo) laterobasal
§    Infarto transmural (agudo) posterior (verdadero)
§    Infarto transmural (agudo) posterobasal
§    Infarto transmural (agudo) posterolateral
§    Infarto transmural (agudo) posteroseptal
§    Infarto transmural (agudo) septal sin otra especificación
§    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared anterior
§    Infarto transmural agudo del miocardio de la pared inferior
§    Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no especificado
§    Infarto transmural del miocardio
§    Isquemia del miocardio recurrente
§    Reinfarto (agudo) anteroapical
§    Reinfarto (agudo) anterolateral
§    Reinfarto (agudo) anteroseptal
§    Reinfarto (agudo) de (pared) anterior sin otra especificación
§    Reinfarto (agudo) de (pared) inferior del miocardio
§    Reinfarto (agudo) de (pared) lateral del miocardio
§    Reinfarto (agudo) de pared diafragmática del miocardio
§    Reinfarto (agudo) del miocardio alto lateral
§    Reinfarto (agudo) del miocardio apicolateral
§    Reinfarto (agudo) del miocardio basolateral
§    Reinfarto (agudo) del miocardio inferolateral
§    Reinfarto (agudo) del miocardio inferoposterior
§    Reinfarto (agudo) del miocardio posterior (verdadero)
§    Reinfarto (agudo) del miocardio posterobasal
§    Reinfarto (agudo) del miocardio posterolateral
§    Reinfarto (agudo) del miocardio posteroseptal
§    Reinfarto (agudo) del miocardio septal
§    Reinfarto del miocardio
§    Reinfarto del miocardio de la pared anterior
§    Reinfarto del miocardio de la pared inferior
§    Reinfarto del miocardio de otros sitios
§    Reinfarto del miocardio, de parte no especificada.

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario, que desde el 1 de julio de 2005, presente:

§    Dolor torácico no traumático y/o síntomas de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica de Infarto Agudo del Miocardio, tendrá acceso a tratamiento médico y prevención secundaria.
§    By-pass coronario o angioplastía coronaria percutánea, tendrá acceso a prevención secundaria.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    Con sospecha:

§    Electrocardiograma: Dentro de 30 minutos desde atención médica de urgencia, en Servicio Médico de Urgencia.

    0  Tratamiento
    Con confirmación diagnóstica:

§    Con supradesnivel ST: Trombolisis dentro de 30 minutos desde confirmación diagnóstica con electrocardiograma, según indicación médica.
§    Primer control para prevención secundaria, dentro de 30 días desde alta de hospitalización por:
    -  Tratamiento médico de cualquier tipo de Infarto
        Agudo del Miocardio.
    -  By-pass coronario
    -  Angioplastía coronaria percutánea

    .

6.  DIABETES MELLITUS TIPO 1

    Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
    La Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1) se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Diabetes (mellitus) juvenil con cetoacidosis
§    Diabetes (mellitus) juvenil con coma
§    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético con o sin cetoacidosis
§    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético hiperosmolar
§    Diabetes (mellitus) juvenil con coma diabético hipoglicémico
§    Diabetes (mellitus) juvenil con coma hiperglicémico
§    Diabetes (mellitus) juvenil sin mención de complicación
§    Diabetes insulinodependiente
§    Diabetes mellitus con propensión a la cetosis
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis diabética sin mención de coma
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis diabética sin mención de coma
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético con o sin cetoacidosis
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hiperosmolar
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hipoglicémico
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con coma hiperglicémico
§    Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación
§    Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin mención de coma
§    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis
§    Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética sin mención de coma
§    Diabetes mellitus tipo I con coma
§    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin cetoacidosis
§    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hiperosmolar
§    Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hipoglicémico
§    Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicéimico
§    Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación
§    Diabetes autoinmune del adulto (L.A.D.A)

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:

§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
§    Incluye tratamiento de pie diabético.
§    Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización según indicación médica.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico

§    Con sospecha por exámenes alterados: Consulta con especialistas en 7 días.
§    Con sospecha de descompensación: Glicemia dentro de 30 minutos desde atención médica en Servicio de Urgencia.

    0  Tratamiento:
§    Inicio dentro de 24 horas, desde confirmación diagnóstica.
§    En tratamiento, que presenta descompensación: Glicemia dentro de 30 minutos desde atención médica en Servicio de Urgencia.

    .

7.  DIABETES MELLITUS TIPO 2

    Definición: La Diabetes Mellitus es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.
    La Diabetes Mellitus tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica, que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Diabetes
§    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en el adulto sin mención de complicación
§    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación
§    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) estable sin mención de complicación
§    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) no cetósica sin mención de complicación
§    Diabetes (mellitus) (sin obesidad) (con obesidad) tipo II sin mención de complicación
§    Diabetes con consulta y supervisión de la dieta
§    Diabetes estable
§    Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación
§    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis
§    Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación
§    Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación
§    Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no obeso)
§    Diabetes gestacional
§    Diabetes post pancreatectomía
§    Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:

    §    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
          diagnóstica.
    §    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
          tratamiento. Incluye tratamiento de pie
          diabético.
    §    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0    Diagnóstico
    §    Dentro de 45 días desde primera consulta con
          glicemia elevada.

    0    Tratamiento:
    §    Inicio dentro de 24 horas, desde confirmación
          diagnóstica.
    §    Atención por especialista dentro de 90 días desde
          la derivación, según indicación médica.

    .

8.  CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Adenocarcinoma papilar infiltrante
§    Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión
§    Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante
§    Cáncer de (la) mama
§    Carcinoma canalicular infiltrante
§    Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante
§    Carcinoma cribiforme
§    Carcinoma ductal in situ
§    Carcinoma ductal, tipo cribiforme
§    Carcinoma ductal, tipo sólido
§    Carcinoma ductular infiltrante
§    Carcinoma hipersecretorio quístico
§    Carcinoma in situ de la mama
§    Carcinoma in situ intracanalicular de la mama
§    Carcinoma in situ lobular de la mama
§    Carcinoma inflamatorio
§    Carcinoma intraductal, tipo sólido
§    Carcinoma juvenil de la glándula mamaria
§    Carcinoma lobulillar
§    Carcinoma medular con estroma linfoide
§    Carcinoma secretorio de la mama
§    Comedocarcinoma
§    Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del conducto de la mama
§    Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la mama
§    Enfermedad de Paget, mamaria
§    Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama
§    Otros carcinomas in situ de la mama
§    Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama
§    Tumor filoides, maligno
§    Tumor maligno de la mama
§    Tumor maligno de la porción central de la mama
§    Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama
§    Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la mama
§    Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la mama
§    Tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama
§    Tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama
§    Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria
§    Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama

a.  Acceso:
    Toda(o) beneficiaria(o) de 15 años y más
    §  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    §  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento y seguimiento.
    §  Con recidiva, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Dentro de 45 días desde sospecha con resultado de
        mamografía. En caso de evidencia clínica de
        cáncer, no será exigible la mamografía y el plazo
        máximo para esta prestación igualmente será de 45
        días desde la sospecha.
    §  Etapificación dentro de 45 días desde la
        confirmación diagnóstica.

    0  Tratamiento
    Primario: Dentro de 30 días desde confirmación
    diagnóstica
    Tratamientos adyuvantes: Dentro de 20 días desde la
    indicación médica

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 90 días desde indicación
        Médica

    .

9.  DISRAFIAS ESPINALES

    Definición: Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: Disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Encefalocele de cualquier sitio
§    Encefalocele frontal
§    Encefalocele nasofrontal
§    Encefalocele occipital
§    Encefalocele
§    Encefalomielocele
§    Espina bífida (abierta) (quística)
§    Espina bífida cervical con hidrocefalia
§    Espina bífida cervical sin hidrocefalia
§    Espina bífida con hidrocefalia
§    Espina bífida dorsal
§    Espina bífida dorsal con hidrocefalia
§    Espina bífida lumbar con hidrocefalia
§    Espina bífida lumbar sin hidrocefalia
§    Espina bífida lumbosacra
§    Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia
§    Espina bífida oculta
§    Espina bífida sacra con hidrocefalia
§    Espina bífida sacra sin hidrocefalia
§    Espina bífida torácica con hidrocefalia
§    Espina bífida torácica sin hidrocefalia
§    Espina bífida toracolumbar
§    Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia
§    Espina bífida, no especificada
§    Hidroencefalocele
§    Hidromeningocele (raquídeo)
§    Hidromeningocele craneano
§    Meningocele (raquídeo)
§    Meningocele cerebral
§    Meningoencefalocele
§    Meningomielocele
§    Mielocele
§    Mielomeningocele
§    Raquisquisis
§    Siringomielocele
§    Diastematomiela
§    Quiste Neuroentérico
§    Sinus Dermal
§    Quiste Dermoide o Epidermoide Raquídeo
§    Filum Corto
§    Médula Anclada
§    Lipoma Cono Medular
§    Lipoma D Efilum
§    Lipomeningocele
§    Lipoma Extradural
§    Mielocistocele
§    Mielomeningocistocele

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario nacido a contar del 1 de julio de 2005:
    §    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
          diagnóstica.
    §    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
          tratamiento. Incluye reintervenciones.
    §    Con tratamiento, tendrá acceso a seguimiento.

    Todo beneficiario independiente de fecha de nacimiento:
    §    Con confirmación diagnóstica de disrafia oculta,
          y médula anclada o meningitis a repetición,
          tendrá acceso a tratamiento. Incluye
          reintervenciones.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
        Disrafia Abierta:
    §  Dentro de las primeras 12 horas desde el
        nacimiento.
        Disrafia Cerrada:
    §  Consulta con Neurocirujano: Dentro de 90 días
        desde la sospecha.

    0  Tratamiento
        Disrafia Abierta:
    §  Cirugía: Dentro de 72 horas desde el nacimiento.
    §  Válvula derivativa: Dentro de 90 días desde la
        indicación médica.
    §  Control con Neurocirujano: Dentro de 15 días desde
        el alta hospitalaria.
        Disrafia Cerrada:
    §  Cirugía: Dentro de 60 días desde la indicación
        médica.
    §  Control con Neurocirujano: Dentro de 15 días desde
        el alta hospitalaria.

    0  Seguimiento Con tratamiento de disrafia abierta,
        tendrá acceso a rehabilitación dentro de 6 meses
        desde la indicación médica.

    .

10.  TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS

    Definición: La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva, que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Escoliosis congénita
§    Escoliosis idiopática infantil
§    Escoliosis idiopática juvenil
§    Escoliosis de la adolescencia
§    Escoliosis toracogénica
§    Escoliosis neuromuscular
§    Otras escoliosis secundarias
§    Cifoescoliosis
§    Escoliosis asociada a displasia ósea
§    Escoliosis asociada a cualquier síndrome

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica e indicación de tratamiento quirúrgico de Escoliosis tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla los criterios de inclusión definidos en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 270 días desde confirmación diagnóstica.
    §  Primer Control: Dentro de 10 días después de alta
        hospitalaria.

    .

11.  TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS

    Definición: Opacidad del cristalino que disminuye o perturba la visión.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    §  Toda opacidad del cristalino que disminuya o
        perturbe la visión.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario
    §  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica.
    §  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente
        criterio de inclusión: - Agudeza visual igual o
        inferior a 0,3 con corrección óptica.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 180 días desde la sospecha. Incluye
        ambos ojos.

    0  Tratamiento:
    §  Agudeza visual igual o inferior a 0,1 con
        corrección óptica en el mejor ojo, dentro de 90
        días desde la confirmación.
    §  Agudeza visual igual o inferior a 0,3 con
        corrección óptica dentro de 180 días desde la
        confirmación.

    .

12.  ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA

    Definición: La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

-    Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.
-    Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más:
    §  Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera
        con limitación funcional severa según lo
        establecido en la Norma de carácter Técnico,
        Médico y administrativo, que requiera endoprótesis
        total, tendrá acceso a tratamiento.
    §  Con indicación médica, tendrá acceso a recambio de
        endoprótesis total.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 240 días desde confirmación diagnóstica
        (incluye atención kinesiológica intrahospitalaria)
    §  Primer control por especialista dentro de 40 días
        después de cirugía.
    §  Atención Kinesiológica integral desde el primer
        día del alta quirúrgica, según indicación médica.
    §  Recambio de prótesis de cadera dentro de 240 días
        desde indicación médica.

    .

13.  FISURA LABIOPALATINA

    Definición: Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas, debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Disostosis mandibulofacial
§    Displasia cleidocraneal
§    Fisura del paladar blando con labio leporino
§    Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral
§    Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral
§    Fisura del paladar con labio leporino
§    Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación
§    Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación
§    Fisura del paladar duro con labio leporino
§    Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral
§    Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral
§    Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino
§    Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral
§    Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral
§    Fisura congénita de labio
§    Fisura del paladar
§    Fisura del paladar blando
§    Fisura del paladar duro
§    Fisura del paladar duro y del paladar blando
§    Fisura del paladar, sin otra especificación
§    Hendidura labial congénita
§    Labio hendido
§    Labio leporino
§    Labio leporino, bilateral
§    Labio leporino, línea media
§    Labio leporino, unilateral
§    Palatosquisis
§    Queilosquisis
§    Síndrome de Apert
§    Síndrome de Crouzon
§    Síndrome de Pierre-Robin
§    Síndrome de Van der Woude
§    Síndrome velocardiofacial

a.  Acceso:
    Todo beneficiario nacido, a contar del 1° de julio 2005, con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 15 días desde la sospecha.
    0  Tratamiento
        §  Ortopedia Pre-quirúrgica: Para casos con
            indicación, dentro de 45 días desde el
            nacimiento.
        §  Cirugía Primaria: Primera Intervención y
            Segunda Intervención: Dentro de 30 días desde
            la indicación médica.
        §  Cirugía Secundaria: Dentro de 60 días desde la
            indicación médica.

    .

14.  CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: Los cánceres en personas menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos.
§    Las Leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.
§    Los Linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.
§    Los Tumores Sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Todo Cáncer.

a.  Acceso:

    Todo persona beneficiaria menor de 15 años.
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. En los casos de Leucemias y Linfomas incluye trasplante de médula ósea según indicación médica.
§    Igual acceso tendrá aquel al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.
§    Los beneficiarios menores de 25 años que recidiven, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico (incluye Etapificación)
    §  Leucemia: Confirmación, dentro de 14 días desde
        sospecha.
    §  Linfomas y Tumores Sólidos: Confirmación, dentro
        de 37 días desde sospecha.

    0  Tratamiento
        Desde confirmación diagnóstica
    §  Leucemias:
        Quimioterapia dentro de 24 horas.
    §  Tumores sólidos y Linfomas:
        Quimioterapia dentro de 24 horas.
        Radioterapia dentro de 10 días desde indicación
        médica.

    0  Seguimiento
        Primer control una vez finalizado el tratamiento,
        dentro de:
    §  7 días en Leucemia
    §  30 días en Linfomas y Tumores sólidos

    .

15.  ESQUIZOFRENIA

    Definición: Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona normal, la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Esquizofrenia paranoide: Incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide
§    Esquizofrenia hebefrénica: Incluye además los términos Esquizofrenia desorganizada, Hebefrenia
§    Esquizofrenia catatónica: Incluye además los términos catatonia esquizofrénica
§    Esquizofrenia indiferenciada: Incluye además los términos Esquizofrenia aguda, Esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico
§    Esquizofrenia residual: Incluye además los términos depresión post- esquizofrénica, estado esquizofrénico residual
§    Esquizofrenia simple
§    Otra Esquizofrenia: Incluye además los términos Esquizofrenia atípica, Esquizofrenia latente, Esquizofrenia pseudoneurótica, Esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia
§    Esquizofrenia sin especificación

a.  Acceso:
§    Todo beneficiario con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas a partir del 1º de julio de 2005:
§    Con sospecha, tendrá acceso a evaluación diagnóstica, confirmación diagnóstica y tratamiento inicial por 180 días.
§    Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Atención por especialista dentro de 20 días desde
        derivación.

    0  Tratamiento
    §  Inicio desde indicación del especialista.

    .

16.  CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, generalmente no sensible y sin signos inflamatorios, habitualmente unilateral.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Cáncer del testículo (de los dos testículos)
§    Carcinoma de células de Sertoli
§    Seminoma
§    Seminoma con índice mitótico alto
§    Seminoma espermatocítico
§    Seminoma tipo anaplásico
§    Teratoma trofoblástico maligno
§    Tumor de células de Leydig
§    Tumor de células intersticiales del testículo
§    Tumor maligno del testículo descendido
§    Tumor maligno del testículo ectópico
§    Tumor maligno del testículo escrotal
§    Tumor maligno del testículo no descendido
§    Tumor maligno del testículo retenido
§    Tumor maligno del testículo
§    Tumor del testículo derivado del mesénquima
§    Tumor de testículo derivado del parénquima

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 30 días desde sospecha
    §  Etapificación dentro de 30 días desde la
        confirmación diagnóstica

    0  Tratamiento
    §  Quirúrgico: Dentro de 15 días desde la indicación
    §  Tratamientos adyuvantes: Dentro de 30 días desde
        la indicación médica

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 30 días de finalizado el
        tratamiento.

    .

17.  LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Linfoma de Hodgkin
§    Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular
§    Linfoma de Hodgkin clásico
§    Linfoma de Hodgkin Clásico esclerosis nodular
§    Linfoma de Hodgkin Clásico celularidad mixta
§    Linfoma de Hodgkin Clásico rico en linfocitos
§    Linfoma de Hodgkin Clásico depleción linfocitaria
§    Linfoma no Hodgkin
§    Linfoma no Hodgkin Neoplasias de precursores linfoides
§    Linfoma no Hodgkin Leucemia/Linfoma linfoblástico de precursores B
§    Linfoma no Hodgkin/Linfoma linfoblástico T
§    Neoplasias de células maduras
§    Neoplasias B maduras
§    Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico
§    Leucemia prolinfocítica B
§    Linfoma esplénico zona marginal
§    Leucemia de células vellosas
§    Linfoma/leucemia, inclasificable:
§    Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso pulpa roja células B pequeñas
§    Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia de células vellosas
§    Linfoma linfoplasmocítico
§    Linfoma extranodal de zona marginal de tejido asociado a mucosas (MALT)
§    Linfoma de zona marginal nodal
§    Linfoma folicular
§    Linfoma del manto
§    Linfoma células grandes rico células T
§    Linfoma difuso células grandes B, no especificado
§    Linfoma primario SNC
§    Linfoma Primario Cutáneo B
§    Linfoma EBV positivo del anciano
§    Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación crónica
§    Granulomatosis linfomatoide
§    Linfoma primario del mediastino células grandes B
§    Linfoma intravascular células grandes B
§    Linfoma células grandes B, ALK positivo
§    Linfoma plasmablástico
§    Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman asociado a HHV8
§    Linfoma 1° derrames
§    Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y Burkitt
§    Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico.
§    Neoplasias T y NK maduras
§    Leucemia prolinfocítica T
§    Leucemia linfocitos T grandes granulares
§    Desorden linfoproliferativo crónico NK
§    Leucemia NK agresiva
§    Enfermedades linfoproliferativas del niño virus Epstein Barr positivo
§    Leucemia/Linfoma T del adulto
§    Linfoma extranodal T/NK tipo nasal
§    Linfoma T tipo enteropatía
§    Linfoma T hepatoesplénico
§    Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T
§    Micosis fungoide
§    Síndrome de Sezary
§    Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros
§    Linfoma periférico T, no especificado
§    Linfoma angioinmunoblástico T
§    Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo
§    Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo
§    Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia
§    Enfermedades linfoproliferativas asociadas a inmunodeficiencia primaria
§    Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
§    Desórdenes linfoproliferativos post trasplante
§    Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia iatrogénica

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con recidiva, tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 35 días desde
        sospecha
    §  Etapificación dentro de 30 días desde la
        confirmación diagnóstica

    0  Tratamiento
    §  Quimioterapia: Dentro de 10 días desde
        confirmación diagnóstica.
    §  Radioterapia: Dentro de 25 días desde indicación
        médica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 30 días de finalizado el
        tratamiento.

    .

18.  SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA

    Definición: La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre replicación viral y respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la Carga Viral (CV) y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas, y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida).

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
§    Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha clínica tendrá acceso a confirmación diagnóstica
§    Con confirmación diagnóstica y/o indicación médica, tendrá acceso a exámenes, tratamiento y seguimiento
§    Embarazada VIH (+) y Recién Nacido hijo de madre VIH (+), tendrán acceso a protocolo para Prevención de Transmisión Vertical
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo en la medida que haya cumplido con los criterios de inicio o cambio de terapia antiretroviral vigente.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Dentro de 60 días desde la sospecha

    0  Tratamiento:
    §  Inicio o cambio precoz, dentro de 7 días desde
        indicación médica, según criterios establecidos en
        la Norma de carácter Técnico, Médico y
        Administrativo.
    §  Inicio y cambio no precoz, dentro de 35 días desde
        indicación médica, según criterios establecidos en
        la Norma de carácter Técnico, Médico y
        Administrativo.

    0  Tratamiento en embarazadas VIH (+) y recién nacido
        hijo de madre VIH (+):
    §  Embarazadas: Dentro de 7 días desde indicación
        médica, según criterios establecidos en la Norma
        de carácter Técnico, Médico y Administrativo.
    §  Recién nacido: Dentro de 24 horas de nacido
        (inmediato)
    §  Parto: Inicio de tratamiento antiretroviral desde
        indicación médica (inmediato)
    §  Suspensión de lactancia en puérperas: Dentro de 24
        horas del nacimiento (inmediato)

    .

19.  INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS MENORES DE 5 AÑOS

    Definición: Inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Bronconeumonía (todas las de manejo ambulatorio)
§    Bronquiolitis aguda
§    Bronquitis aguda
§    Bronquitis, no especificada como aguda o crónica
§    Epiglotitis
§    Coqueluche
§    Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no identificado
§    Infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores
§    Influenza
§    Laringitis aguda
§    Laringitis obstructiva aguda
§    Laringotraqueítis
§    Neumonía (Todas las de manejo ambulatorio)
§    Síndrome bronquial obstructivo agudo
§    Síndrome coqueluchoideo
§    Traqueítis
§    Traqueobronquitis

a.  Acceso:
    §  Todo beneficiario menor de 5 años, con
        confirmación diagnóstica de IRA de manejo
        ambulatorio tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Inicio de tratamiento farmacológico dentro de 24
        horas desde el diagnóstico.
    §  Inicio de tratamiento kinesiológico dentro de las
        24 horas, desde indicación médica.

    .

20.  NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    Definición: La Neumonía adquirida en la comunidad es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Bronconeumonía (todas las de manejo ambulatorio)
§    Neumonía (todas las de manejo ambulatorio)
§    Neumopatía aguda (todas las de manejo ambulatorio)
§    Pleuroneumonía (todas las de manejo ambulatorio)
§    Neumonitis infecciosa (todas las de manejo ambulatorio)

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más:
§    Con sospecha de Neumonía adquirida en la comunidad tendrá acceso a confirmación diagnóstica clínico-radiológico y tratamiento farmacológico durante las primeras 48 horas
§    Tratamiento kinesiológico, según indicación médica
§    Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 48 horas desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Inicio de tratamiento farmacológico desde
        sospecha.
    §  Inicio de tratamiento kinesiológico dentro de las
        24 horas, desde indicación médica

    .

21.  HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Se considera hipertenso a toda persona que mantenga cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas, iguales o superiores a 140/90 mmHg.

    La hipertensión primaria o esencial, es aquella que no tiene causa conocida.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hipertensión Arterial Primaria o Esencial

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más.
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
§    Acceso a monitoreo continuo de presión arterial, según indicación médica.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 45 días desde
        Sospecha

    0  Tratamiento
    §  Inicio dentro de 24 horas desde confirmación
        diagnóstica.
    §  Atención con especialista: Dentro de 45 días desde
        la derivación, según indicación médica.

    .

22.  EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: La epilepsia corresponde a un grupo de trastornos que producen una alteración de la función de las neuronas de la corteza cerebral, que se manifiesta en un proceso discontinuo de eventos clínicos denominados "crisis epilépticas". Es una afección neurológica crónica, de manifestación episódica, de diversa etiología. La epilepsia no refractaria se caracteriza por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Crisis parciales simples no refractarias
§    Crisis parciales complejas no refractarias
§    Crisis parciales simples secundariamente generalizadas no refractarias
§    Crisis generalizadas no refractarias
§    Crisis no clasificables no refractaria (ej: provocadas por estímulo táctil, ruido)
§    Epilepsia Idiopática no refractaria
§    Epilepsia sintomática no refractaria
§    Epilepsia criptogenética no refractaria

a.  Acceso:
    Todo beneficiario desde un año y menor de 15 años:
§    Con sospecha a partir del 1 julio de 2013, tendrá acceso a evaluación inicial durante 180 días y confirmación diagnóstica
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Evaluación por especialista dentro de 60 días
        desde la derivación

    0  Tratamiento
    §  Dentro de 7 días desde la confirmación
        diagnóstica.

    .

23.  SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS

    Definición: La Salud Oral Integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente al niño de 6 años, para mantener una buena salud bucal. A los 6 años el niño inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Caries limitada al esmalte. (caries incipiente)
§    Caries de la dentina
§    Caries dentaria detenida
§    Otras caries dentales
§    Película pigmentada
§    Otros depósitos blandos densos: materia alba
§    Cálculo dentario Supragingival
§    Placa bacteriana
§    Otros depósitos especificados sobre los dientes
§    Depósitos sobre los dientes, sin especificar
§    Pulpitis
§    Necrosis de la pulpa. (gangrena de la pulpa)
§    Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
§    Periodontitis apical crónica, granuloma apical
§    Absceso periapical con fístula
§    Absceso periapical sin fístula
§    Gingivitis marginal simple
§    Gingivitis hiperplásica
§    Pericoronaritis aguda
§    Hipoplasia del esmalte

a.  Acceso:
§    Beneficiario de 6 años. El acceso a tratamiento debe realizarse mientras el beneficiario tenga seis años, el alta se otorga una vez erupcionados los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Inicio dentro de 90 días desde solicitud de
        atención de la persona beneficiaria o su
        representante.

    .

24.  PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO

    Definición: Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos, inmunológicos.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Toda embarazada con factores de riesgo de parto prematuro o síntomas de parto prematuro.

a.  Acceso:
    Toda beneficiaria embarazada:
    §  Con sospecha tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica
    §  Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y
        control posterior

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Embarazadas con síntomas de Parto Prematuro:
        Evaluación por médico dentro de 6 horas desde la
        derivación.

    0  Tratamiento
    §  Embarazadas con factores de riesgo de Parto
        Prematuro: Consulta con especialista dentro de 14
        días, desde derivación.
    §  Inicio dentro de 2 horas desde confirmación
        diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de
        parto prematuro antes de las 35 semanas de
        gestación.

    .

25.  TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO.

    Definición: Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción Auricular y Ventricular.

    Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y calidad de vida.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Bloqueo Av 2º Grado: Tipos Mobitz I y II
§    Bloqueo Auriculoventricular Tercer Grado (Completo)
§    Bloqueo Bifascicular y Bloqueo Trifascicular
§    Síndrome de Stokes-Adams
§    Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia
§    Síncope por bradiarritmia
§    Síncope neurocardiogénico maligno
§    Síndrome Taquicardia-Bradicardia
§    Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción A-V acelerada refractaria
§    Síndrome del Seno Enfermo o Enfermedad del Nódulo Sinusal (Ens)
§    Disfunción del Nódulo Sinusal
§    Hipersensibilidad del Seno Carotídeo
§    Trastorno de ritmo después de la fase aguda del Infarto Agudo del Miocardio

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con requerimiento de recambio de Marcapaso o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 30 días desde sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.
    §  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 15 días post alta de
        instalación de Marcapaso o cambio de generador.

    .

26.  COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS

    Definición: La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda
§    Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis
§    Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis
§    Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis
§    Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
§    Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis
§    Colelitiasis no especificada o sin colecistitis
§    Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis
§    Cálculo de conducto biliar con colangitis
§    Cálculo de conducto biliar con colecistitis
§    Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis
§    Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
§    Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
§    Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis
§    Coledocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
§    Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis
§    Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

a.  Acceso:
    Todo beneficiario entre 35 y 49 años:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación: Dentro de 30 días desde la sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Intervención Quirúrgica: Dentro de 90 días desde
        confirmación diagnóstica.

    .

27.  CÁNCER GÁSTRICO

    Definición: Enfermedad de características malignas (adenocarcinoma) que se desarrolla en la mucosa gástrica.
    El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Tumor maligno del cardias
§    Tumor maligno de orificio del cardias
§    Tumor maligno de la unión cardioesofágica
§    Tumor maligno de la unión gastroesofágica
§    Tumor maligno del fundus gástrico
§    Tumor maligno del cuerpo del estómago
§    Tumor maligno del antro pilórico
§    Tumor maligno del antro gástrico
§    Tumor maligno del píloro
§    Tumor maligno del conducto pilórico
§    Tumor maligno del prepíloro
§    Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación
§    Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación
§    Carcinoma in situ del estómago

a.  Acceso:
§    Beneficiario menor de 40 años:
    Con confirmación diagnóstica de Cáncer, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

§    Beneficiario de 40 años y más:
    Que cumpla con criterios de inclusión contenidos en las Normas Técnico Médico y Administrativo:
    -  Con sospecha, tendrá acceso a atención por
        especialista.
    -  Con indicación de especialista, tendrá acceso a
        confirmación diagnóstica.
    -  Con diagnóstico confirmado, tendrá acceso a
        tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Evaluación por especialista: Dentro de 30 días
        desde la sospecha
    §  Confirmación Diagnóstica (incluye etapificación):
        Dentro de 30 días desde solicitud por
        especialista.

    0  Tratamiento:
    §  Intervención Quirúrgica: Dentro de 30 días desde
        la confirmación diagnóstica.

    .

28.  CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: El carcinoma de próstata es un tumor que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años, de lenta evolución. La prostatectomía radical es, junto a la radioterapia, la única intervención potencialmente curativa.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Tumor maligno de la próstata

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Etapificación:
    §  Dentro de 60 días desde confirmación diagnóstica.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 60 días desde la etapificación

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 45 días desde indicación
        Médica

    .

29.  VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    Definición: Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación.
    Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo.
    La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y, se corrige con lentes.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Presbicia
§    Miopía
§    Astigmatismo
§    Hipermetropía

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más:
§    Con presbicia tendrá acceso a lentes (sin confirmación diagnóstica)
§    Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a lentes.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 180 días desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento
        Entrega de lentes:
    §  Presbicia, dentro de 30 días desde la solicitud
    §  Miopía, astigmatismo o hipermetropía, dentro de 30
        días desde confirmación diagnóstica

    .

30.  ESTRABISMO EN PERSONAS MENORES DE 9 AÑOS

    Definición: El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno, asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Endotropía precoz
§    Endotropía esencial o infantil
§    Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa
§    Endotropía comitante adquirida
§    Endotropía no clasificada
§    Exotropía intermitente
§    Exotropía permanente
§    Exotropía precoz
§    Exotropía no clasificada
§    Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales
§    Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo
§    Estrabismos verticales
§    Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales

a.  Acceso:
    Todo beneficiario menor de 9 años:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

    Los beneficiarios mayores de 9 años y que hayan tenido sospecha a partir del 1 de julio de 2006 siendo menor de 9 años, tendrán acceso a confirmación y tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 90 días desde
        sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Tratamiento médico: Dentro de 30 días desde
        confirmación.
    §  Tratamiento quirúrgico: Dentro de 90 días desde
        indicación médica.
    §  Control médico dentro de 30 días desde alta
        médica.

    .

31.  RETINOPATÍA DIABÉTICA

    Definición: Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina, asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Retinopatía diabética
§    Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía diabética
§    Diabetes mellitus no insulinodependiente con retinopatía diabética
§    Diabetes mellitus asociada c/desnutrición con retinopatía diabética
§    Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética
§    Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética

a.  Acceso:
    Todo beneficiario diabético:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 90 días desde
        sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Tratamiento: Fotocoagulación o vitrectomía según
        indicación médica, dentro de 60 días desde
        confirmación.

    .

32.  DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO.

    Definición: Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Desprendimiento de la retina con ruptura
§    Desprendimiento de la retina con y sin desgarro
§    Retinosquisis y quistes de la retina
§    Desprendimiento de la retina sin otra especificación

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 5 días desde
        Sospecha

    0  Tratamiento:
    §  Vitrectomía o cirugía convencional, según
        indicación médica: Dentro de 7 días desde
        confirmación diagnóstica.

    .

33.  HEMOFILIA

    Definición: Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX, caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hemofilia A
§    Hemofilia B

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
    §  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    §  En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 15 días desde sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio desde la sospecha, según indicación médica.

    .

34.  DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Alteración patológica del estado de ánimo en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Episodio depresivo leve
§    Episodio depresivo moderado
§    Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos
§    Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos
§    Otros episodios depresivos
§    Episodio depresivo sin especificación
§    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve
§    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
§    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos
§    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos
§    Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión
§    Otros trastornos depresivos recurrentes
§    Trastorno depresivo recurrente sin especificación

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
    §  Con confirmación diagnóstica: Tendrá acceso a
        tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Inicio desde confirmación diagnóstica.
    §  Consulta con especialista dentro de 30 días desde
        la derivación, según criterios establecidos en la
        Norma de carácter Técnico, Médico y
        Administrativo.

    .

35.  TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS.

    Definición: Es un aumento de volumen prostático benigno debido a un crecimiento glandular, que produce síntomas y/o complicaciones.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hiperplasia de la próstata
§    Adenoma (benigno) de la próstata
§    Aumento (benigno) de la próstata
§    Fibroadenoma de la próstata
§    Fibroma de la próstata
§    Hipertrofia adenofibromatosa de la próstata
§    Hipertrofia (benigna) de la próstata
§    Mioma de la próstata
§    Barra mediana prostática

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
    §  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        Tratamiento

b.  Oportunidad:
    Tratamiento médico:
    Dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en Norma Técnico Médico y Administrativo.

    0  Tratamiento quirúrgico:
    §  Dentro de 180 días desde indicación médica en
        pacientes con retención urinaria aguda repetida y
        hematuria macroscópica recurrente o persistente.
    §  Dentro de 90 días desde indicación médica en
        pacientes con retención urinaria crónica, cálculos
        vesicales, infecciones urinarias recurrentes e
        insuficiencia renal aguda o crónica secundaria a
        obstrucción urinaria a nivel prostático.

    .

36.  ÓRTESIS (O AYUDAS TÉCNICAS) PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    Definición: Las órtesis o ayudas técnicas se definen como elementos que corrigen o facilitan la ejecución de una acción, actividad o desplazamiento, procurando ahorro de energía y mayor seguridad.

    Patologías incorporadas: Toda patología que produzca limitaciones en que se requiera de órtesis.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más, que cumpla con criterios de inclusión contenidos en las Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo, tendrá acceso a órtesis correspondiente y sesiones de kinesiología según indicación médica.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento: Entrega de Órtesis:
    §  Bastón, colchón antiescaras, cojín antiescaras:
        Dentro de 20 días desde indicación médica.
    §  Silla de ruedas, andador, andador de paseo: Dentro
        de 30 días desde indicación médica.

    .

37.  ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUÉMICO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Es la ocurrencia de un déficit neurológico focal, y en ocasiones global, de inicio brusco, causado por la obstrucción de un vaso sanguíneo de la circulación cerebral.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Infarto cerebral debido a trombosis de arterias precerebrales
§    Infarto cerebral debido a embolia de arterias precerebrales
§    Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias precerebrales
§    Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales
§    Infarto cerebral debido a embolia de arterias cerebrales
§    Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias cerebrales
§    Infarto cerebral debido a trombosis de venas cerebrales, no piógeno
§    Otros infartos cerebrales
§    Infarto cerebral, no especificado
§    Oclusión y estenosis de arterias cerebrales y precerebrales que ocasionan infarto cerebral
§    Accidente vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico
§    Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes afines
§    Síndrome arterial vértebro-basilar
§    Síndrome de arteria carótida (hemisférico)
§    Síndromes arteriales precerebrales bilaterales y múltiples
§    Amaurosis fugaz
§    Amnesia global transitoria
§    Otras isquemias cerebrales transitorias y síndromes afines
§    Isquemia cerebral transitoria, sin otra especificación

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años o más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, incluye hospitalización, según indicación médica, en prestador con capacidad resolutiva.
§    Con tratamiento, tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 72 horas desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica.
    §  Hospitalización, según indicación médica, en
        prestador con capacidad resolutiva: Dentro de 24
        horas desde confirmación diagnóstica.

    0  Seguimiento
    §  Atención con especialista: Dentro de 10 días desde
        alta hospitalaria.
    §  Rehabilitación: Dentro de 10 días desde la
        indicación médica

    .

38.  ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA DE TRATAMIENTO AMBULATORIO

    Definición: Es la limitación crónica al flujo aéreo con grados variables de ensanchamiento de los alvéolos, inflamación de las vías respiratorias y destrucción del tejido pulmonar, usualmente progresiva, de carácter irreversible.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Enfisema panlobular
§    Enfisema panacinar
§    Enfisema centrolobular
§    Otros tipos de enfisema
§    Enfisema, no especificado
§    Enfisema buloso del pulmón
§    Enfisema vesicular del pulmón
§    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con infección aguda de las vías respiratorias inferiores
§    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, no especificada
§    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada
§    Bronquitis crónica con enfisema
§    Bronquitis crónica enfisematosa
§    Bronquitis crónica con obstrucción de las vías aéreas
§    Bronquitis obstructiva crónica
§    Traqueobronquitis obstructiva crónica

a.  Acceso:
    Todo beneficiario con síntomas obstructivos:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 30 días desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio: Desde la confirmación diagnóstica, según
        indicación.
    §  En pacientes con sospecha de Enfermedad Pulmonar
        Obstructiva Crónica de alto riesgo tendrán acceso
        a atención con especialista dentro de 45 días
        desde la derivación, según indicación médica.

    .

39.  ASMA BRONQUIAL MODERADA Y GRAVE EN MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: Enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas, caracterizada por obstrucción bronquial a distintos estímulos, total o parcialmente reversible, cuya evolución puede conducir a una modificación estructural de dichas vías (remodelación), provocando una obstrucción bronquial no reversible.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Asma predominantemente alérgica
§    Asma alérgica extrínseca
§    Asma atópica
§    Asma no alérgica
§    Asma idiosincrásica
§    Asma intrínseca no alérgica
§    Asma mixta
§    Combinación de diagnósticos de Asma predominantemente alérgica y Asma no alérgica
§    Asma, no especificado
§    Asma de aparición tardía
§    Estado asmático
§    Asma aguda severa
§    Síndrome bronquial obstructivo recurrente del lactante y preescolar

a.  Acceso:
    Todo beneficiario, sintomático:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio desde la confirmación diagnóstica, según
        indicación
    §  Si requiere atención con especialista, por
        indicación médica: Dentro de 30 días desde la
        derivación.

    .

40.  SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO

    Definición: Cuadro de dificultad respiratoria del recién nacido que habitualmente se inicia en las primeras horas de vida, caracterizado por signos tales como taquipnea, aleteo nasal, cianosis, quejido y retracción subcostal.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Enfermedad de la membrana hialina del recién nacido
§    Bronconeumonia connatal
§    Bronconeumonia no connatal
§    Aspiración neonatal de meconio
§    Hernia diafragmática congénita
§    Hipertensión pulmonar persistente

a.  Acceso:
    Todo beneficiario recién nacido:
    §  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación
        diagnóstica y tratamiento.
    §  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a
        continuar tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico y Tratamiento:
    §  Inicio de tratamiento, desde la sospecha.
    §  Ingreso a prestador con capacidad de resolución
        integral: Dentro de 72 horas, desde la sospecha.

    .

41.  TRATAMIENTO MÉDICO EN PERSONAS DE 55 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA Y/O RODILLA, LEVE O MODERADA

    Definición: Corresponde a un grupo de enfermedades distintas que tienen diferentes etiologías, pero con un pronóstico biológico, morfológico y clínico común. El proceso de la enfermedad afecta al cartílago articular y la articulación completa, incluyendo el hueso subcondral, ligamentos, cápsula, membrana sinovial y músculos periarticulares. Finalmente degenera el cartílago articular con fibrilación, fisuras y ulceraciones en toda la superficie articular.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Los términos artrosis de (la) cadera o coxartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, displásica, debida a displasia, secundaria o postraumática.

§    Artrosis de (la) cadera
§    Artrosis de (la) cadera bilateral
§    Artrosis de (la) cadera izquierda
§    Artrosis de (la) cadera derecha
§    Artrosis de (la) cadera leve
§    Artrosis de (la) cadera moderada
§    Artrosis de (la) cadera bilateral leve
§    Artrosis de (la) cadera bilateral moderada
§    Artrosis de (la) cadera izquierda leve
§    Artrosis de (la) cadera izquierda moderada
§    Artrosis de (la) cadera derecha leve
§    Artrosis de (la) cadera derecha moderada
§    Coxartrosis
§    Coxartrosis bilateral
§    Coxartrosis izquierda
§    Coxartrosis derecha
§    Coxartrosis leve
§    Coxartrosis moderada
§    Coxartrosis bilateral leve
§    Coxartrosis bilateral moderada
§    Coxartrosis izquierda leve
§    Coxartrosis izquierda moderada
§    Coxartrosis derecha leve
§    Coxartrosis derecha moderada

    Los términos artrosis de (la) rodilla o gonartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, secundaria, o postraumática.

§    Artrosis de (la) rodilla
§    Artrosis de (la) rodilla bilateral
§    Artrosis de (la) rodilla izquierda
§    Artrosis de (la) rodilla derecha
§    Artrosis de (la) rodilla leve
§    Artrosis de (la) rodilla moderada
§    Artrosis de (la) rodilla bilateral leve
§    Artrosis de (la) rodilla bilateral moderada
§    Artrosis de (la) rodilla izquierda leve
§    Artrosis de (la) rodilla izquierda moderada
§    Artrosis de (la) rodilla derecha leve
§    Artrosis de (la) rodilla derecha moderada
§    Gonartrosis
§    Gonartrosis bilateral
§    Gonartrosis izquierda
§    Gonartrosis derecha
§    Gonartrosis leve
§    Gonartrosis moderada
§    Gonartrosis bilateral leve
§    Gonartrosis bilateral moderada
§    Gonartrosis izquierda leve
§    Gonartrosis izquierda moderada
§    Gonartrosis derecha leve
§    Gonartrosis derecha moderada

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 55 años o más:
§    Con confirmación diagnóstica de Artrosis de Rodilla leve o moderada, tendrá acceso a tratamiento médico.
§    Con confirmación diagnóstica de Artrosis de Cadera leve o moderada, tendrá acceso a tratamiento médico.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 24 hrs. desde la confirmación
        diagnóstica.
    §  Atención por especialista: Dentro de 120 días
        desde la derivación según indicación médica.

    .

42.  HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE ANEURISMAS CEREBRALES

    Definición: Sangramiento intracraneano secundario a la ruptura de un aneurisma. Un aneurisma es una dilatación sacular o fusiforme de la pared del vaso arterial que afecta al Sistema Nervioso Central con alto riesgo de mortalidad o morbilidad.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
    Los nombres de las arterias cerebrales pueden variar, según la ubicación anatómica del aneurisma.

§    Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma cerebral.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral media, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante anterior, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante posterior, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria basilar, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria intracraneal por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia de múltiples arterias intracraneales por ruptura de aneurismas.
§    Hemorragia por ruptura de aneurisma del polígono de Willis.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante, por ruptura de aneurisma.
§    Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma.
§    Ruptura de aneurisma cerebral.
§    Ruptura de aneurisma cerebral congénito.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha de hemorragia subaracnoidea por aneurisma cerebral roto, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.
§    Con tratamiento, tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica de hemorragia
        subaracnoidea con Tomografía Computarizada (TAC)
        dentro de 24 hrs. desde la sospecha.
    §  Confirmación diagnóstica de aneurisma roto por
        Angiografía TAC multicorte o angiografía digital
        dentro de 48 horas desde la confirmación
        diagnóstica de Hemorragia Subaracnoidea.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica de aneurisma roto, según indicación
        médica en establecimiento con capacidad
        resolutiva.

    0  Seguimiento:
    §  Primer control con especialista dentro de 30 días
        desde el alta, según indicación médica.

    .

43.  TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Son lesiones expansivas primarias de naturaleza tumoral, que afectan la cavidad craneana y/o el canal raquídeo produciendo compresión de estructuras nerviosas en forma progresiva con lesión secundaria de éstas.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Craneofaringioma
§    Meningioma
§    Tumor benigno de la hipófisis
§    Hemangioblastoma

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años o más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    Con tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación Diagnóstica: Dentro de 25 días desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 30 días desde la confirmación
        diagnóstica.

    0  Seguimiento:
    §  Control por especialista dentro de 30 días, según
        indicación médica.

    .

44.  TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR

    Definición: Corresponde a la salida del material gelatinoso central (núcleo pulposo) de un disco intervertebral a través de una fisura del anillo fibroso externo que la rodea, que produce conflicto de espacio dentro del canal raquídeo con las estructuras nerviosas y que determina un cuadro de dolor refractario a tratamiento médico y/o déficit neurológico motor y/o sensitivo.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Ciática por trastorno de disco intervertebral lumbar
§    Desplazamiento de disco intervertebral lumbar
§    Disco lumbar luxado
§    Estenosis del canal neural por disco intervertebral
§    Hernia discal lumbar
§    Hernia Núcleo Pulposo lumbar
§    Luxación disco (intervertebral) lumbar
§    Mielopatía por desplazamiento o hernia de disco vertebral lumbar
§    Radiculopatía por desplazamiento o hernia de disco intervertebral lumbar

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con confirmación de indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, si cumple con los criterios de inclusión establecidos en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 45 días desde la confirmación de
        indicación quirúrgica, según criterios de
        inclusión.

    0  Seguimiento:
    §  Control por especialista dentro de 30 días del
        alta.

    .

45.  LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Proliferación neoplásica de células hematopoyéticas inmaduras (leucemias agudas) o maduras (leucemias crónicas), que afectan a las líneas celulares mieloide o linfoide. Se caracterizan por síntomas de insuficiencia medular como anemia, infecciones o hemorragia y por síntomas tumorales.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Cloroma
§    Enfermedad de Di Guglielmo
§    Eritremia aguda
§    Eritroleucemia
§    Leucemia
§    Leucemia aguda
§    Leucemia aguda, células de tipo no especificado
§    Leucemia aleucémica
§    Leucemia Basofílica
§    Leucemia Blástica
§    Leucemia crónica
§    Leucemia crónica, células de tipo no especificado
§    Leucemia de hemocitoblastos
§    Leucemia de células de Burkitt
§    Leucemia eosinofílica
§    Leucemia granulocítica (crónica)
§    Leucemia linfoblástica aguda
§    Leucemia linfocítica crónica
§    Leucemia linfoide
§    Leucemia linfoide aleucémica
§    Leucemia megacarioblástica
§    Leucemia megacarioblástica aguda
§    Leucemia megacariocítica (aguda)
§    Leucemia mielógena
§    Leucemia mieloide
§    Leucemia mieloide aguda
§    Leucemia mieloide aleucémica
§    Leucemia mieloide crónica
§    Leucemia mielomonocítica aguda
§    Leucemia monocítica
§    Leucemia monocítica aguda
§    Leucemia monocitoide
§    Leucemia prolinfocítica
§    Leucemia promielocítica aguda
§    Mielofibrosis (con metaplasma mieloide)
§    Sarcoma granulocítica
§    Sarcoma mieloide

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y estudio de Leucemia.
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
§    Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:

I.-  LEUCEMIA AGUDA

    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica y estudio completo dentro
        de 21 días desde la sospecha

    0  Tratamiento
    §  Inicio de Quimioterapia: Dentro de 72 horas desde
        indicación médica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 14 días, desde indicación
        Médica

II.- LEUCEMIA CRÓNICA

    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica y estudio completo dentro
        de 60 días desde la sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Inicio de Quimioterapia: Dentro de 10 días desde
        indicación médica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 30 días, desde indicación
        médica.

    .

46.  URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA

    Definición: Son un conjunto de patologías buco máxilo faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Pulpitis
§    Absceso submucoso o subperióstico de origen odontogénico
§    Absceso de espacios anatómicos buco máxilo faciales
§    Pericoronaritis Aguda
§    Flegmones oro-faríngeos de origen odontogénico
§    Gingivitis úlcero necrótica
§    Complicaciones Post Exodoncia: Hemorragia y Alveolitis de los maxilares
§    Traumatismo dento alveolar

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    En los casos de sospecha de Abscesos de espacios anatómicos del territorio Buco Máxilo Facial y Flegmón Oro Cérvico facial de origen odontológico, tendrá acceso a tratamiento inicial en urgencia.
§    En los demás casos con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Inmediato desde la confirmación diagnóstica.

    .

47.  SALUD ORAL INTEGRAL DEL ADULTO DE 60 AÑOS

    Definición: La Salud Oral Integral del Adulto de 60 años, consiste en una atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal del adulto de 60 años.

    Patologías incorporadas: En la resolución de la salud oral integral quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Caries limitada al esmalte (caries incipiente)
§    Caries de la dentina
§    Caries del cemento
§    Otras caries dentales
§    Película pigmentada
§    Otros depósitos blandos densos: materia alba
§    Cálculo dentario supragingival
§    Cálculo dentario subgingival
§    Placa bacteriana
§    Otros depósitos sobre los dientes sin especificar
§    Depósitos especificados sobre los dientes
§    Gingivitis aguda
§    Gingivitis crónica
§    Retracción gingival
§    Periodontitis aguda
§    Periodontitis crónica
§    Candidiasis
§    Leucoplasia
§    Leucoplasia pilosa
§    Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o enfermedad periodontal local o edentulismos total o parcial

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 60 años de edad tendrá acceso a tratamiento. La solicitud de atención odontológica debe realizarse mientras la persona tenga 60 años. El alta se otorga cuando se han completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 90 días desde la solicitud de
        atención.

    .

48.  POLITRAUMATIZADO GRAVE

    Definición: Se entiende por politraumatizado grave a todo aquel paciente que presenta lesiones de origen traumático, que afectan a dos o más de los siguientes sistemas: Nervioso, Respiratorio, Circulatorio, Musculoesquelético, Digestivo o Urinario, de las cuales al menos una de ellas puede comprometer la vida.

Patologías Incorporadas:
§    Traumatismo cervical contuso complicado
§    Traumatismo cervical penetrante complicado
§    Traumatismo toráxico contuso complicado
§    Traumatismo toráxico penetrante complicado
§    Traumatismo abdominal contuso complicado
§    Traumatismo abdominal penetrante complicado
§    Traumatismo pelviano contuso complicado
§    Traumatismo pelviano penetrante complicado
§    Cualquier politraumatizado con compromiso raquimedular
§    Cualquier politraumatizado con lesión vascular grave

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento si cumple con los siguientes criterios de inclusión:
    -  Paciente con lesiones de origen traumático, que
        abarquen dos o más de los siguientes sistemas:
        nervioso, respiratorio, circulatorio,
        musculoesquelético, digestivo o urinario y que al
        menos uno de ellos implique riesgo de muerte.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Acceso a prestador con capacidad resolutiva -de
        acuerdo a la patología predominante- antes de 24
        hrs. desde el rescate

    .

49.  TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE

    Definición: Es la consecuencia de la exposición del cráneo y/o su contenido a energía mecánica o cinética que determinan la producción de lesiones primarias y secundarias, resultando en un aumento de la presión intracraneana que altera gravemente la función del encéfalo.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Fractura de la bóveda del cráneo con traumatismo intracraneal
§    Fractura cerrada de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal
§    Fractura expuesta de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal
§    Fractura del hueso frontal con traumatismo intracraneal
§    Fractura del hueso parietal con traumatismo intracraneal
§    Fractura de la base del cráneo con traumatismo intracraneal
§    Fractura cerrada de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal
§    Fractura expuesta de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal
§    Fractura del esfenoides
§    Fractura de la fosa anterior
§    Fractura de la fosa media
§    Fractura de la fosa posterior
§    Fractura del hueso temporal, con traumatismo intracraneal
§    Fractura del occipucio, con traumatismo intracraneal
§    Fractura del seno etmoidal
§    Fractura del seno frontal, con traumatismo intracraneal
§    Fractura del techo orbitario, con traumatismo intracraneal
§    Fracturas múltiples del cráneo (y de la cara), con traumatismo intracraneal
§    Fractura de huesos del cráneo y de la cara, con TEC
§    Fractura cerrada de huesos del cráneo y de la cara
§    Fractura expuesta de huesos del cráneo y de la cara
§    Traumatismo del nervio óptico (II par) y de las vías ópticas
§    Traumatismo de la corteza visual
§    Traumatismo del quiasma óptico
§    Traumatismo del segundo par craneal
§    Traumatismo del nervio motor ocular común (III par)
§    Traumatismo del tercer par craneal
§    Traumatismo del nervio patético (IV par)
§    Traumatismo del cuarto par craneal
§    Traumatismo del nervio trigémino (V par)
§    Traumatismo del quinto par craneal
§    Traumatismo del nervio motor ocular externo (VI par)
§    Traumatismo del sexto par craneal
§    Traumatismo del nervio facial (VII par)
§    Traumatismo del séptimo par craneal
§    Traumatismo del nervio acústico (VIII par)
§    Traumatismo del nervio auditivo
§    Traumatismo del octavo par craneal
§    Traumatismo del nervio espinal (XI par)
§    Traumatismo del undécimo par craneal
§    Traumatismo de otros nervios craneales
§    Traumatismo del nervio glosofaríngeo (XI par)
§    Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)
§    Traumatismo del nervio glosofaríngeo [noveno par craneal] [IX par]
§    Traumatismo del nervio hipogloso [duodécimo par craneal] [XII par]
§    Traumatismo del nervio neumogástrico [décimo par craneal] [X par]
§    Traumatismo del nervio olfatorio [primer par craneal] [I par]
§    Traumatismo de varios nervios craneales
§    Edema cerebral traumático
§    Traumatismo cerebral difuso
§    Traumatismo cerebral difuso, sin herida intracraneal
§    Traumatismo cerebral difuso, con herida intracraneal
§    Compresión traumática del cerebro
§    Laceración del cerebro sin otra especificación
§    Laceración cerebral focal
§    Hemorragia intracerebral focal traumática
§    Hemorragia epidural traumática
§    Hemorragia epidural traumática, sin herida intracraneal
§    Hemorragia epidural traumática, con herida intracraneal
§    Hemorragia extradural (traumática)
§    Hemorragia subdural traumática
§    Hemorragia subdural traumática, sin herida intracraneal
§    Hemorragia subdural traumática, con herida intracraneal
§    Hemorragia subaracnoidea traumática
§    Hemorragia subaracnoidea traumática, sin herida intracraneal
§    Hemorragia subaracnoidea traumática, con herida intracraneal
§    Traumatismo intracraneal con coma prolongado
§    Hemorragia cerebelosa traumática
§    Traumatismo intracraneal, con herida intracraneal
§    Traumatismo por aplastamiento de la cara
§    Traumatismo por aplastamiento del cráneo
§    Traumatismo por aplastamiento de la cabeza
§    Traumatismo del encéfalo y de nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal a nivel del cuello

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Dentro de 12 horas desde la sospecha

    0  Tratamiento
    §  Dentro de 24 horas desde la confirmación

    .

50.  TRAUMA OCULAR GRAVE

    Definición: El trauma ocular grave se define como una lesión aguda sobre el globo ocular y sus estructuras anexas que ocasiona un daño tisular grave con riesgo de compromiso de la función visual, originada por diversos mecanismos; contusos, penetrantes u otros.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Herida penetrante de globo ocular sin cuerpo extraño
§    Herida perforante ocular
§    Herida penetrante del globo ocular con cuerpo extraño
§    Rotura y estallido ocular
§    Contusión grave del globo ocular y del tejido orbitario:
    -  Hifema traumático
    -  Desprendimiento de Retina traumático
    -  Agujero macular traumático
    -  Causticación grave (grado 3 y 4)
    -  Laceración conjuntival > 10 mm
    -  Laceración corneal
    -  Catarata traumática
    -  Ulcera corneal de origen traumático
    -  Fractura orbitaria con hipo o enoftalmo
    -  Herida palpebral con compromiso Vía lagrimal y/o
        borde libre
    -  Endoftalmitis traumática
    -  Neuropatía óptica traumática
    -  Otras lesiones traumáticas severas del globo
        Ocular

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico
    §  Dentro de 12 horas desde la sospecha

    0  Tratamiento
    §  Por especialista dentro de 60 hrs. desde la
        confirmación diagnóstica

    .

51.  FIBROSIS QUÍSTICA

    Definición: La fibrosis quística es una enfermedad genética, multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal cuyas principales manifestaciones incluyen: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia pancreática.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Fibrosis Quística
§    Mucoviscidosis
§    Íleo Meconial (en recién nacidos).

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento.
    §  Inicio inmediato desde la confirmación
        diagnóstica.

    .

52.  ARTRITIS REUMATOIDEA

    Definición: Es una enfermedad articular inflamatoria crónica, autoinmune, multifactorial y sistémica, de etiología desconocida que puede evolucionar hacia la destrucción y deformidad articular causando grados variables de discapacidad. También puede comprometer a órganos y tejidos extraarticulares.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes definiciones y sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Los términos que siguen podrán aparecer sin calificativos o con especificación de localización anatómica (hombro, brazo, antebrazo, mano, región pelviana, muslo, pierna, tobillo, pie u otro lugar anatómico).

§    Artritis reumatoidea seropositiva
§    Artritis reumatoidea seronegativa
§    Poliartritis inflamatoria
§    Artritis reumatoidea
§    Poliartropatía inflamatoria

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
    §  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a
        tratamiento.
    §    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio desde la confirmación diagnóstica por
        especialista.

    .

53.  CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS

    Definición: El Consumo Perjudicial corresponde a una forma de consumo de alguna sustancia psicoactiva que causa daño a la salud. El daño puede ser físico y/o mental.

    El Síndrome de Dependencia es un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras un consumo reiterado de una sustancia y que, típicamente, incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y, a veces, un cuadro de abstinencia física.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidos los Trastornos Mentales y Conductuales debido al Consumo de las siguientes sustancias. Incluye los diagnósticos de adicción, dependencia, consumo perjudicial y abuso.

§    Alcohol
§    Opioides
§    Cannabinoides
§    Sedantes o hipnóticos
§    Cocaína
§    Otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y nicotina)
§    Alucinógenos
§    Disolventes volátiles
§    Múltiples drogas u otras sustancias psicoactivas

a.  Acceso:
    Todo beneficiario menor de 20 años:
§    Con confirmación diagnóstica de consumo perjudicial o dependiente de riesgo bajo a moderado, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
§    En caso de recaída, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 10 días desde la confirmación
        diagnóstica.

    .

54.  ANALGESIA DEL PARTO

    Definición: Consiste en el adecuado manejo del dolor con apoyo farmacológico, para mejorar la calidad de atención de la mujer durante el trabajo de parto y en el parto. Las técnicas de analgesia regional constituyen la mejor alternativa actual para el alivio farmacológico del dolor en el trabajo de parto y en el parto vaginal.

    Patologías incorporadas: Incluye todo trabajo de parto y todo parto vaginal que ocurre en un embarazo de cualquier edad gestacional.

a.  Acceso:
    Toda beneficiaria en trabajo de parto que, una vez informada acepte y con indicación médica:
    §  Tendrá acceso a analgesia farmacológica.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio durante el trabajo de parto y en el parto,
        según indicación.

    .

55.  GRAN QUEMADO

    Definición: Persona que sufre quemaduras que pueden comprometer su vida, o dejar secuelas funcionales graves permanentes.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas la quemaduras graves especificadas en los diagnósticos de:

§    Quemado grave adulto
§    Quemado crítico adulto
§    Quemado adulto de probabilidad de sobrevida excepcional
§    Quemado respiratorio adulto o infantil
§    Quemado grave infantil
§    Quemado crítico infantil
§    Quemado infantil de probabilidad de sobrevida excepcional
§    Quemado digestivo adulto (esófago, otras partes)
§    Quemado digestivo infantil (esófago, otras partes)

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
    §  Tendrá acceso a tratamiento y seguimiento siempre
        que cumpla con los criterios de inclusión
        definidos en la Norma Técnico Médico y
        Administrativo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Ingreso a prestador con capacidad resolutiva:
        Dentro de 72 hrs. desde la confirmación
        diagnóstica.

    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 15 días, desde indicación
        médica.

    .

56.  HIPOACUSIA BILATERAL EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS QUE REQUIEREN USO DE AUDÍFONO

    Definición: Es la pérdida de audición bilateral permanente, que se origina en disfunción conductiva y/o sensorial de cualquier componente del sistema auditivo normal, que puede ser corregida con el uso de audífono.

    Patologías incorporadas: Comprende las hipoacusias o sorderas calificadas como conductivas, neurosensoriales, perceptivas, neurales, ototóxicas y mixtas, de alta o baja frecuencia y la presbiacusia.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 65 años y más:
§    Con confirmación diagnóstica e indicación médica de audífono, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 45 días desde confirmación diagnóstica

    .

57.  RETINOPATÍA DEL PREMATURO

    Definición: Es un trastorno retinal que se presenta con mayor frecuencia en prematuros de menos de 1.500 gramos o menores de 32 semanas al nacer, que puede provocar ceguera.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Retinopatía del prematuro

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario Prematuro, de menos de 1.500 gramos o menor de 32 semanas de gestación al nacer:
§    Tendrán acceso a screening con fondo de ojo.
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento según indicación médica.

b.  Oportunidad:
    0  Sospecha:
    §  Primer Screening con fondo de ojo por oftalmólogo
        dentro de las 6 semanas desde el nacimiento.
    §  Control con oftalmólogo (fondo de ojo) hasta
        alcanzar la madurez retinal.

    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 48 horas desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento
    §  Dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.

    0  Seguimiento
    §  Inicio dentro de 30 días desde la indicación
        médica.

    .

58.  DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO

    Definición: Corresponde a un daño pulmonar crónico secundario a inmadurez pulmonar. Se considera portador de Displasia Broncopulmonar a un prematuro con requerimientos de oxígeno mayor de 21% durante 28 ó más días.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Displasia broncopulmonar originada en el período perinatal

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario Prematuro, de menos de 1.500 gramos al nacer o menores de 32 semanas de gestación:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento. Acceso a Oxigenoterapia domiciliaria según resultado de Saturometría continua.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 14 días después del alta
        hospitalaria.

    .

59.  HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DEL PREMATURO

    Definición: Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 35 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno, asociado a prematurez.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hipoacusia neurosensorial, bilateral del prematuro

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario Prematuro nacido a contar del 1º de julio de 2005 con menos de 1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:
§    Tendrá acceso a screening auditivo.
§    Con screening alterado, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

b.  Oportunidad:
    0  Sospecha:
    §  Screening auditivo automatizado, previo al alta de
        la unidad de neonatología.

    0  Diagnóstico
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 3 meses con screening alterado.

    0  Tratamiento
    §  Audífonos: Dentro de 3 meses desde la confirmación
        diagnóstica.

    §  Implante Coclear, dentro de 180 días desde
        indicación médica.

    0  Seguimiento
    §  Primer control dentro de 14 días desde
        implementación de audífonos o implante coclear.

    c. Protección FinaDecreto 39, SALUD
Nº 1
D.O. 30.09.2013
nciera

    .

60.  EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: La epilepsia se define como una alteración que afecta al Sistema Nervioso Central, específicamente la corteza cerebral y que se manifiesta clínicamente como eventos discontinuos denominados "crisis epilépticas". Es una afección neurológica crónica, de alta frecuencia, de manifestación episódica y de diversa etiología. La epilepsia no refractaria se caracteriza por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Epilepsia no refractaria

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 7 días desde la confirmación
        diagnóstica.
    §  Evaluación por especialista dentro de 60 días
        desde la derivación.

    .

61.  ASMA BRONQUIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Se considerará como clínicamente asmáticos a sujetos portadores de alteraciones bronquiales obstructivas crónicas con más de 6 meses de evolución, con síntomas respiratorios obstructivos (disnea sibilante o tos irritativa) frente a estímulos como hiperventilación, ejercicio, risa, irritantes ambientales, cambios de temperatura y algunos aeroalergenos o fármacos (Beta bloqueadores, AINES) y cuyos síntomas se alivian rápidamente con Broncodilatadores (BD) o espontáneamente.

    Los pacientes suelen poseer antecedentes familiares de la enfermedad o de afecciones de origen alérgico.

Patologías incorporadas:

§    Asma predominantemente alérgica
§    Asma alérgica extrínseca
§    Asma atópica
§    Asma no alérgica
§    Asma idiosincrásica
§    Asma intrínseca no alérgica
§    Asma mixta
§    Combinación de diagnósticos de Asma predominantemente alérgica y Asma no alérgica
§    Asma, no especificado
§    Asma de aparición tardía
§    Estado asmático
§    Asma aguda severa

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde
        la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio desde la confirmación diagnóstica, según
        indicación
    §  Atención con especialista dentro de 60 días desde
        la derivación, según indicación médica.

    .

62.  ENFERMEDAD DE PARKINSON

    Definición: La Enfermedad de Parkinson se inicia generalmente en las personas entre los 50 y 60 años, aunque se puede presentar en personas de menor edad; es crónica y progresiva, causando una pérdida paulatina de la capacidad física y mental, hasta llegar a la discapacidad total.

    El Parkinson se caracteriza por temblores con oscilaciones de amplitud limitada, hipertonía muscular (rigidez muscular), lentitud de los movimientos voluntarios, inmovilidad, acinesia con pérdida de los movimientos automáticos y asociados e inexpresividad de las facciones de la cara. Su evolución es lenta y progresiva.

Patologías incorporadas

§    Enfermedad de Parkinson

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario:
    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 20 días desde la confirmación
        diagnóstica.
    §  Atención con especialista dentro de 60 días desde
        la derivación

    .

63.  ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL

    Definición: Corresponde a un conjunto de síndromes inflamatorios crónicos, de etiología desconocida, que se expresan por artritis de 1 o más articulaciones, en menores de 17 años. Puede acompañarse o no de manifestaciones extraarticulares. La cronicidad está dada por un tiempo de duración, mayor a 6 semanas, pudiendo acompañar al paciente por largos períodos o por toda la vida. En su debut pueden predominar las manifestaciones sistémicas o expresarse con compromiso articular puro ya sea de pocas (oligoarticular) o muchas articulaciones (poliarticular).

Patologías incorporadas

§    Artritis Sistémica
§    Oligoartritis Poliartritis (FR +)
§    Poliartritis FR (-)
§    Artropatía cc/entesitis
§    Artritis Psoriática
§    Artritis Indiferenciada

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario:
§    Con confirmación diagnóstica antes de los 17 años, tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento
    §  Dentro de 7 días desde la confirmación
        diagnóstica.

    c. Protección FinaDecreto 39, SALUD
Nº 2
D.O. 30.09.2013
nciera
   
    .

64.  PREVENCIÓN SECUNDARIA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL

    Definición: La evidencia disponible indica que las consecuencias asociadas a la Enfermedad Renal Crónica (ERC) pueden ser prevenidas o postergadas a través de intervenciones en etapas más precoces de la enfermedad, independientemente de la causa de ésta. En la mayor parte del mundo industrializado se ha constatado que la ERC está sub-diagnosticada e insuficientemente tratada. Esto lleva a la pérdida de oportunidades para la prevención de las complicaciones y de otros efectos adversos en estos pacientes.

Patologías incorporadas:

§    Insuficiencia Renal Crónica

a.  Acceso:
    Todo Beneficiario de 15 años y más
§    Que cumpla con los criterios de inclusión de clearance de creatinina < 60 ml /min y/o microalbuminuria, con o sin alteraciones del sedimento urinario, tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0¨  Tratamiento
    §  Dentro de 24 horas desde la confirmación.
    §  Consulta de especialista dentro de 30 días desde
        la derivación.

    .

65.  DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS

    Definición: La displasia luxante de caderas (DLC), corresponde a una alteración en el desarrollo de la cadera, que afecta, en mayor o menor grado, a todos los componentes mesodérmicos de esta articulación. Hay retardo en la osificación endocondral del hueso ilíaco y fémur y alteración del cartílago articular, y posteriormente, de músculos, tendones y ligamentos.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Displasia del desarrollo de la cadera
§    Enfermedad luxante de cadera
§    Displasia evolutiva de caderas
§    Displasia luxante de caderas leve, moderada y/o severa
§    Subluxación de cadera

a.  Acceso:
§    Todo beneficiario durante el tercer mes de vida, tendrá acceso a radiografía de caderas.
§    Todo Beneficiario Recién Nacido o lactante menor de 1 año
    -  Con sospecha de radiografía de caderas o
        ecotomografía alterada tendrá acceso a
        confirmación diagnóstica.
    -  Con confirmación diagnóstica de displasia luxante
        de cadera tendrá acceso a tratamiento ortopédico.
    -  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Screening de radiografía de caderas:
    §  Dentro de 30 días desde la indicación.


    0  Confirmación diagnóstica:
    §  Confirmación diagnóstica por especialista dentro de 30 días desde la indicación medica.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 15 días desde la confirmación
        diagnóstica por especialista
    .

66.  SALUD ORAL INTEGRAL DE LA EMBARAZADA

    Definición: La Salud Oral Integral de la embarazada, consiste en una atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal de la mujer gestante.

    Patologías incorporadas: En la resolución de la salud oral integral quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Caries limitada al esmalte (caries incipiente)
§    Caries de la dentina
§    Caries del cemento
§    Otras caries dentales
§    Película pigmentada
§    Otros depósitos blandos densos: materia alba
§    Cálculo dentario supragingival
§    Cálculo dentario subgingival
§    Placa bacteriana
§    Otros depósitos sobre los dientes sin especificar
§    Depósitos especificados sobre los dientes
§    Gingivitis aguda
§    Gingivitis crónica
§    Retracción gingival
§    Periodontitis aguda
§    Periodontitis crónica
§    Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o enfermedad periodontal local o edentulismo total o parcial
§    Pulpitis
§    Necrosis de la pulpa
§    Degeneración de la pulpa
§    Formación anormal de tejido duro en la pulpa
§    Periodontitis apical aguda originada en la pulpa
§    Periodontitis apical crónica
§    Absceso periapical con fístula
§    Absceso periapical sin fístula
§    Quiste radicular

a.  Acceso:
    Toda mujer:
§    Con confirmación de su condición de embarazo, tendrá acceso a tratamiento dental integral.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 21 días desde la solicitud de
        atención.
    §  Fin de tratamiento, alta integral hasta 9 meses de
        ocurrido el parto o interrupción del embarazo.
    .

67.  ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE RECURRENTE

    Definición: La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del Sistema Nervioso Central (SNC), caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad (entre otros según territorio del SNC comprometido).

    Los criterios diagnósticos para la Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente (EMRR) se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de que al menos dos lesiones puedan ser identificadas.

    La definición de un ataque o brote es generalmente aceptado como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Esclerosis múltiple remitente recurrente

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha que cumpla con los criterios de inclusión señalados en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, según criterios establecidos en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo. Incluye exacerbaciones o reagudizaciones

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación dentro de 60 días desde la sospecha.

    0  Tratamiento:
    §  Inicio del tratamiento dentro de 30 días desde la
        confirmación diagnóstica.
    .

68.  HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS HEPATITIS B

    Definición: Enfermedad hepática causada por el Virus Hepatitis B, cuya principal vía de transmisión es por contacto sexual o por contacto con fluidos contaminados. La mayoría de las personas que adquieren el Virus Hepatitis B se recupera sin consecuencias en un período menor a 6 meses. Si la infección perdura por más tiempo, se considera una infección crónica.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hepatitis Crónica por Virus Hepatitis B

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación inicial y tratamiento.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad
    0  Evaluación inicial:
    §  Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 30 días desde la indicación
    .

69.  HEPATITIS C

    Definición: Enfermedad crónica, viral, vía transmisión por vía parenteral (transfusión de sangre, procedimientos médicos, inyección de drogas, etc.), transplacentaria y sexual, también se ha descrito la vía intranasal (uso de cocaína). El período de incubación varía entre 6 semanas a 6 meses. Sólo un 25 a 30% de las infecciones son sintomáticas y el resto de las personas infectadas no están conscientes de su infección hasta que aparecen signos de daño hepático, décadas después.
    Aproximadamente el 70% de los cánceres hepáticos están asociados a la infección crónica por el virus de la Hepatitis.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
§    En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica: Dentro de 45 días desde
        sospecha.

    0  Evaluación pre tratamiento:
    §  Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.

    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 30 días desde la indicación
    .

70.  CÁNCER COLORECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Tumor maligno que se origina dentro de las paredes del intestino grueso.

    Patologías incorporadas: Quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Tumor maligno del colon
§    Tumor maligno del ciego
§    Tumor maligno del apéndice
§    Tumor maligno del colon ascendente
§    Tumor maligno del ángulo hepático
§    Tumor maligno del colon transverso
§    Tumor maligno del ángulo esplénico
§    Tumor maligno del colon descendente
§    Tumor maligno del colon sigmoideo
§    Tumor maligno de la unión
§    Tumor maligno del recto

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación y tratamiento
§    Con tratamiento, tendrá acceso a seguimiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Etapificación dentro de 45 días desde la
        confirmación diagnóstica

    0  Tratamiento:
    §  Primario y adyuvante: Dentro de 30 días desde la
        indicación médica

    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 90 días desde indicación
        Médica
    .

71.  CÁNCER DE OVARIO EPITELIAL

    Definición: El cáncer epitelial del ovario es una alteración celular que se origina en el tejido proveniente del epitelio celómico de este órgano. La transformación neoplásica puede ocurrir cuando las células están genéticamente predispuestas a la oncogénesis y/o expuestas a un agente oncogénico.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Tumor maligno del ovario
§    Tumor maligno de la trompa de Falopio

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Intervención quirúrgica dentro de 30 días desde la
        sospecha
    §  Confirmación diagnóstica dentro de 30 días desde
        la intervención quirúrgica

    0  Tratamiento:
    §  Tratamiento adyuvante: Dentro de 30 días desde la
        indicación médica

    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 60 días según indicación
        Médica
    .

72.  CÁNCER VESICAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Corresponde a un tumor maligno cuyo origen está en la vejiga.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Tumor maligno de la vejiga urinaria
§    Tumor maligno del trígono vesical
§    Tumor maligno de la cúpula vesical
§    Tumor maligno de la pared lateral de la vejiga
§    Tumor maligno de la pared anterior de la vejiga
§    Tumor maligno de la pared posterior de la vejiga
§    Tumor maligno del cuello de la vejiga
§    Tumor maligno del orificio ureteral
§    Tumor maligno del uraco
§    Lesión de sitios contiguos de la vejiga
§    Tumor maligno de la vejiga urinaria, parte no especificada

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y etapificación
§    Con tratamiento, tendrá acceso a seguimiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Tratamiento primario: Dentro de 30 días desde
        indicación médica con criterios de inclusión
        definidos en la Norma de carácter Técnico, Médico
        y Administrativo.
    §  Adyuvante: Dentro de 30 días desde la indicación
        médica.

    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 30 días desde indicación
        médica.
    .

73.  OSTEOSARCOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: El Osteosarcoma (OS) es un tumor óseo maligno de origen mesenquimatoso que tiene como característica principal la producción de material osteoide.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Osteosarcoma

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Diagnóstico:
    §  Confirmación diagnóstica y etapificación, dentro
        de 60 días desde la sospecha

    0  Tratamiento:
    §  Quirúrgico: Dentro de 30 días desde la indicación
        médica
    §  Adyuvante: Dentro de 30 días desde la indicación
        Médica
    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 30 días desde indicación
        Médica
    .

74.  TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA AÓRTICA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. La válvula aórtica puede dañarse por infecciones, traumatismos y trastorno degenerativo, siendo este último la causa más frecuente. La alteración resultante se puede manifestar en una disminución de la apertura de la misma (estenosis), el cierre insuficiente (insuficiencia) o una combinación de ambas.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Insuficiencia aórtica
§    Estenosis aórtica

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación de indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica
§    En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 45 días desde la confirmación de
        indicación quirúrgica

    0  Seguimiento:
    §  Dentro de 15 días desde indicación médica
    .

75.  TRASTORNO BIPOLAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Es una enfermedad de curso crónico que se manifiesta en episodios reiterados en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad se alteran en forma fluctuante entre periodos de exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía), y periodos de disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y actividad (depresión). Las fluctuaciones en el estado de ánimo entre manía y depresión pueden ser muy rápidas.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Trastorno bipolar, episodio actual hipomaniaco
§    Trastorno bipolar, episodio actual maniaco sin síntomas psicóticos
§    Trastorno bipolar, episodio actual maniaco con síntomas psicóticos
§    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo leve o moderado
§    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave sin síntomas psicóticos
§    Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave con síntomas psicóticos
§    Trastorno bipolar, episodio actual mixto
§    Trastorno bipolar, actualmente en remisión
§    Otros trastornos bipolares
§    Trastorno bipolar sin especificación

a.  Acceso:
    Todo beneficiario
§    Con confirmación diagnóstica por especialista, tendrá acceso a tratamiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio dentro de 24 horas desde la confirmación
        diagnóstica
    §  Hospitalización: Dentro de 24 horas desde la
        indicación médica
    .

76.  HIPOTIROIDISMO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: El Hipotiroidismo se debe a la alteración funcional o ausencia de la glándula tiroides que condiciona un déficit de hormonas tiroideas.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.

§    Hipotiroidismo

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más.
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica
    .

77.  TRATAMIENTO DE HIPOACUSIA MODERADA EN MENORES DE 2 AÑOS

    Definición: Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 40 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Hipoacusia neurosensorial moderada
§    Hipoacusia neurosensorial severa
§    Hipoacusia neurosensorial profunda

a.  Acceso:
    Todo beneficiario nacido a contar del 1 de enero de 2013:
§    Con confirmación diagnóstica por especialista según criterios establecidos en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, tendrá acceso a tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Audífonos: Dentro de 3 meses desde la confirmación
        diagnóstica.
    §  Implante Coclear, dentro de 180 días desde
        indicación médica.

    0  Seguimiento:
    §  Primer control dentro de 14 días desde
        implementación de audífonos o implante coclear.
    .

78.  LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO

    Definición: Es una enfermedad autoinmune, inflamatoria sistémica, crónica, caracterizada por un curso cíclico con remisiones y recaídas

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Lupus Eritematoso Sistémico.

a.  Acceso:
    Todo beneficiario:
§    Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento
§    En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Inicio desde la confirmación diagnóstica por
        especialista.
    .

79.  TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LAS VÁLVULAS MITRAL Y TRICÚSPIDE EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Definición: Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. Las válvulas pueden dañarse por infecciones, traumatismos, trastorno degenerativo u otras causas. La enfermedad de la válvula mitral está relacionada con mayor frecuencia a enfermedad reumática en el caso de la estenosis y a enfermedad mixomatosa en el caso de la insuficiencia mitral. El compromiso de la válvula tricúspide, generalmente, corresponde a la insuficiencia valvular y ésta, en un 75% de los casos se debe a una causa secundaria.

    Patologías incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Insuficiencia mitral
§    Insuficiencia Tricuspídea
§    Estenosis mitral
§    Estenosis Tricuspídea

a.  Acceso:
    Todo beneficiario de 15 años y más:
§    Con confirmación de indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica
§    En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 45 días desde la confirmación de
        indicación quirúrgica

    0  Seguimiento:
    §  Dentro de 15 días desde indicación médica
    .

80.  TRATAMIENTO DE ERRADICACIÓN DEL HELICOBACTER PYLORI

    Definición: El Helicobacter pylori es una bacteria que coloniza en forma casi exclusiva la superficie apical del epitelio gástrico, desencadenando una respuesta inflamatoria local (gastritis) de intensidad y extensión variables. En algunas personas esta bacteria produce el desarrollo de úlcera péptica (gástrica o duodenal).

    Patologías incluidas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

§    Colonización por Helicobacter Pylori

a.  Acceso:
    §  Todo beneficiario que cumpla con los criterios de
        inclusión incorporados en la Norma de carácter
        Técnico, Médico y Administrativo, tendrá acceso a
        tratamiento.

b.  Oportunidad:
    0  Tratamiento:
    §  Dentro de 7 días de la confirmación diagnóstica
    §  Atención con especialista dentro de 60 días desde
        Derivación
    .



    Artículo 2º.- Para efectos del presente título se entenderá por:

    a) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios del Libro II o que sean afiliados o beneficiarios del Libro III, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    b) Confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual se comprueba o descarta la existencia de una enfermedad o condición de salud específica en un beneficiario, mediante las correspondientes acciones de salud y/o tecnología que corresponda.

    c) FONASA: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    d) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo precedente y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.

    e) ISAPRE: Institución de Salud Previsional, regulada en el Libro III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    f) Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 1º, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual, por control, por tratamiento completo o tratamiento trimestral.

    g) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario.

    h) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

    i) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo precedente.

    j) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra g) precedente, a los beneficiarios del FONASA o las ISAPRES.

    El FONASA otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las ISAPRES otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones de acuerdo al plan contratado para estos efectos.

    k) Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a derivación a la prestación que corresponda.

    l) Superintendencia: Superintendencia de Salud, regulada en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Artículo 3°.- Los problemas de salud que se encuentran garantizados en este decreto se definen técnicamente de manera genérica. Las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición y por tanto sujetas a las Garantías se describen en la columna "patologías incorporadas".

    Las prestaciones se agrupan de dos formas:

    a.  Por tipo de intervención sanitaria: De acuerdo a
          la etapa en que se encuentre el beneficiario:
          Diagnóstico, tratamiento o seguimiento. La
          oportunidad se asocia a dicha agrupación.

    b.  Por prestaciones unitarias o grupos de
          prestaciones: De esta forma se determinó el
          "Arancel de Referencia de las Garantías",
          asignándose el valor de acuerdo a la periodicidad
          de entrega. Tanto los valores de las prestaciones
          contenidas en el arancel como el copago
          establecido se expresan en pesos, moneda
          corriente y no tendrán recargo por concepto de
          horario, independiente del día u hora en que se
          efectúen.

    En el caso de "grupos de prestaciones", las prestaciones que aparecen en el arancel se describen taxativamente en el Anexo denominado "Listado de Prestaciones Específico". Cuando sea posible, las prestaciones en dicho Listado se identifican de acuerdo a los códigos FONASA para la Modalidad de Atención Institucional o la Modalidad de Libre Elección, los que se usan para estos efectos sólo con fines de identificación de la prestación.

    El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.

    Artículo 4º.- El FONASA y las ISAPRES deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece este decreto, la ley Nº 19.966 y sus reglamentos.

    Artículo 5º.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las Garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

    1.  Que se trate de un problema de salud incluido en
          el artículo 1º de este decreto;

    2.  Que el beneficiario sea de aquellos a quienes
          dicho artículo 1º haya considerado para el acceso
          a las  prestaciones de la patología que se trate;

    3.  Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno
          o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo siguiente, por el
          profesional que corresponda en la Red de
          Prestadores. En caso que la confirmación
          diagnóstica de un beneficiario del Libro II del
          decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
          Ministerio de Salud se produzca fuera de la

          señalada Red, los beneficiarios podrán ingresar a
          ella para hacer efectivas las Garantías que les
          correspondan, conforme a lo dispuesto en el
          artículo 28 y siguientes del decreto supremo Nº
          136 de 2005, del Ministerio de Salud;

    4.  Que las prestaciones se otorguen en la Red de
          Prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso
          segundo del artículo 11, y

    5.  Que se trate de las prestaciones incluidas en el
          mencionado artículo 1º, y que hayan sido
          debidamente prescritas por el profesional que
          corresponda. Tratándose de la sospecha y siempre
          que el problema de salud incluya una prestación
          asociada a esa etapa, el beneficiario tendrá
          derecho a la(s) garantía(s) correspondientes
          tanto si se confirma la sospecha como si se
          descarta.

    Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 1º precedente, las que se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente tanto respecto a la frecuencia como al uso de algunas o todas las prestaciones, y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 1º y 3º, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 1º o con especificaciones distintas a las exigidas.

    Se entenderá formar parte del artículo 1º de este decreto el Anexo titulado "Listado de Prestaciones Específico", cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.

    Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en definitiva. Este mismo derecho tendrán los beneficiarios a los que se les ha diagnosticado un problema de salud por un profesional que no integra la Red de Prestadores, en el caso que dicho diagnóstico no sea confirmado por el correspondiente profesional de la Red. El FONASA y las ISAPRES deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente.

    Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 1º, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la Modalidad de Atención Institucional, en el caso de beneficiarios del FONASA; o del plan complementario de salud, en el caso de las ISAPRES. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.

    Artículo 7º.- No obstante lo señalado en el artículo 1º precedente sobre la garantía de protección financiera, el FONASA deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 1º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 160, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Artículo 8º.- Las prestaciones señaladas en el artículo 1º precedente se otorgarán exclusivamente a través de la Red de Prestadores del FONASA y de las ISAPRES según corresponda.

    Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.

    Artículo 9º.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberán atenderse en la Red de Prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones indicadas en los artículos 28 y siguientes del decreto supremo Nº 136 de 2005, de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud.

    Se aplicarán, asimismo, las normas de dicho reglamento respecto de la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el FONASA, podrán derivar a la Red de Prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios del citado Libro II a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 1º. Dichos beneficiarios, para acogerse a las Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores respectiva.

    Los beneficiarios señalados en el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud podrán optar por atenderse conforme a la Modalidad de Libre Elección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las Garantías.

    En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al régimen de garantías explícitas en salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.

    Artículo 10.- Para tener derecho a las Garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a quienes se les haya diagnosticado alguno de los problemas de salud cubiertos por dichas Garantías, deberán atenderse en la Red de Prestadores de la ISAPRE.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los beneficiarios podrán optar, en forma parcial o total, por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la Institución, en cuyo caso no regirán las Garantías en aquella parte que sea cubierta por dicho plan. Para estos efectos, la ISAPRE deberá informar al beneficiario las alternativas de realizar la prestación o grupo de prestaciones por GES o por plan complementario, de acuerdo al valor relativo de cada uno. Además, la renuncia está sujeta a las siguientes reglas:

    1. La de carácter parcial debe manifestarse expresamente.

    2. Sólo puede estar referida a prestaciones determinadas, contempladas en Listado de Prestaciones Específico, las que deben estar previamente prescritas por el prestador de la Red de la ISAPRE.

    3. El beneficiario puede retractarse, mientras esté pendiente la ejecución de alguna etapa sanitaria, retractación que nunca tendrá efecto retroactivo. Desde el momento en que el beneficiario se reincorpora, la ISAPRE volverá a estar obligada al cumplimiento de las GES, respecto de las prestaciones que se encuentren sin realizar; y si la renuncia se ejerció antes que el prestador de la Red hubiera evaluado y prescrito las prestaciones, la ISAPRE sólo será responsable de las etapas sanitarias que procedan.

    En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al régimen de garantías explícitas en salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.

    La facultad de las Isapres para determinar la Red de Prestadores deberá ejercerse teniendo en consideración su obligación de asegurar, efectivamente, el cumplimiento de la Garantía de Acceso.

    Artículo 11.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.

    En los casos en que el prestador designado por el FONASA o la ISAPRE no esté en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad por cualquier causa, o bien en caso de no cumplimiento de alguna de las otras garantías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

    1. El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el FONASA o la ISAPRE, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta treinta días de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 1º precedente, para que se le designe un nuevo prestador. En caso de que el paciente no haya sido notificado de su condición de paciente GES y de las garantías, no se aplicará el plazo máximo definido para recepcionar su reclamo.

    2. La designación antes indicada se deberá efectuar dentro de segundo día, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.

    3. Para efectos de la nueva designación, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.

    4. Si el FONASA o la ISAPRE no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con las garantías del problema de salud respectivo, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el décimo quinto día posterior al plazo señalado en los Nº 2 ó 3 precedentes, según corresponda.

    5. En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia procederá a designar un nuevo prestador dentro de segundo día, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.

    6. Una vez designado el prestador por la Superintendencia, la Garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 1º fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.

    Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el FONASA o las ISAPRE sin alterar la garantía de protección financiera establecida en el artículo 1º.

    No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE.

    Artículo 12.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías:

    1.  Problema de Salud consultado y prestación
          asociada;
    2.  Monto del pago que corresponda hacer al
          beneficiario;
    3.  Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la
          prestación correspondiente;
    4.  Constancia del otorgamiento efectivo de la
          prestación o la causal por la que ella no se
          otorgó, con expresa mención de la razón de la
          negativa.

    Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE, para cumplir con la garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.

    Artículo 13.- La obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de oportunidad podrá suspenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.

    Artículo 14.- Para los efectos de la Garantía de Calidad, a contar del 1 de julio de 2013, las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 1º, sólo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y demás normativa atingente y vigente.

    A partirDecreto 105, SALUD
Nº 1 a), b)
D.O. 28.06.2014
del 30 de junio del año 2016, cuando las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 1º del presente decreto sean otorgadas por prestadores de atención cerrada de alta complejidad, éstos deberán encontrarse acreditados en la Superintendencia de Salud.


    TÍTULO II

    De las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva


    Artículo 15.- El examen de medicina preventiva establecido por resolución exenta Nº 1.236 de 31 de diciembre de 2009, del Ministerio de Salud, a que tienen derecho los beneficiarios del Libro II o que sean afiliados o beneficiarios del Libro III, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, está constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.

    Sin perjuicio del derecho del beneficiario para solicitar la realización de este examen, las metas de cobertura del examen de medicina preventiva que señala el artículo 33 de la ley Nº 19.966, que deberán cumplirse por el FONASA y las ISAPRE, anualmente durante la vigencia de este decreto, serán las siguientes:

METAS DE COBERTURA PARA POBLACIÓN BENEFICIARIA POR GRUPOS ETARIOS Y CICLO VITAL

1.  EMBARAZADAS

    Meta de Cobertura: 100% de las embarazadas beneficiarias

a)  Diabetes en el embarazo
    Examen: Glicemia en ayunas.

b)  Infección por virus de inmunodeficiencia humana
    Examen diagnóstico de Infección por VIH en sangre, previa información sobre la prevención y tratamiento del VIH y con consejería post test.

c)  Sífilis
    Examen: VDRL o RPR en sangre

d)  Infección urinaria
    Examen: Urocultivo.

e)  Sobrepeso y Obesidad
    Examen: Medición de peso y talla.

f)  Hipertensión arterial
    Examen: Medición estandarizada de presión arterial.

g)  Beber problema
    Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada

h)  Tabaquismo
    Examen: Aplicación del instrumento Estrategia 5A's.

2.  RECIÉN NACIDOS

    Meta de Cobertura: 100% de los recién nacidos beneficiarios

a)  Fenilcetonuria
    Examen: Determinación de fenilalanina en sangre.

b)  Hipotiroidismo congénito
    Examen: Determinación de TSH en sangre.

c)  Displasia del desarrollo de caderas
    Examen: Maniobra de Ortolani o Barlow.

3.  LACTANTES
    Meta de cobertura: 60% lactantes beneficiarios a los 3 meses de edad.

a)  Displasia del desarrollo de caderas
    Examen: Radiografía de pelvis.

4.  NIÑOS Y NIÑAS A LOS 4 AÑOS
    Meta de cobertura: 60% de la población beneficiaria

a)  Sobrepeso y Obesidad
    Examen: Medición de peso y talla.

b)  Ambliopía, estrabismo y defectos en la agudeza visual
    Examen: Aplicación de cartilla LEA.

c)  Detección de malos hábitos bucales
    Examen: Pesquisa precoz de factores de riesgo para patologías bucales.

5.  PERSONAS DE 15 Y MÁS AÑOS

    Meta de cobertura: 25% población beneficiaria

a)  Beber problema
    Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada.

b)  Tabaquismo
    Examen: Aplicación del Instrumento Estrategia 5A's.
c)  Sobrepeso y Obesidad
    Examen: Medición de peso y talla y circunferencia de cintura.

d)  Hipertensión arterial
    Examen: Medición estandarizada de presión arterial.

e)  Diabetes mellitus
    Examen: Glicemia en ayunas.

f)  Sífilis
    Examen: VDRL (Venereal Disease Research Laboratory) o RPR (Rapid Plasma Reagin) en sangre.

g)  Tuberculosis
    Examen: Baciloscopía a personas con tos productiva por 15 días o más

6.  MUJERES DE 25 A 64 AÑOS

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 80% de beneficiarias con Papanicolaou vigente (realizado en los últimos 3 años)

a)  Cáncer cervicouterino
    Examen: Papanicolaou (PAP) o citología exfoliativa cervical.

7.  PERSONAS DE 40 Y MÁS AÑOS

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 15% de población beneficiaria.

a)  Dislipidemia
    Examen: Medición de colesterol total.

8.  MUJERES DE 50 A 59 AÑOS

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 25% de la población beneficiaria

a)  Cáncer de mama
    Examen: Mamografía cada 3 años

9.  ADULTOS DE 65 Y MÁS AÑOS

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 50% anual

a)  Autonomía funcional
    Examen: Cuestionario estandarizado, Evaluación Funcional del Adulto Mayor (EFAM).

    Artículo 16.- Las referidas metas serán obligatorias para el FONASA y las ISAPRE y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto.

    El FONASA y las ISAPRE, deberán informar a sus cotizantes de las prestaciones comprendidas en este examen, de su frecuencia, periodicidad y de la red de atención.

    Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas así como la entrega de la información referida precedentemente.

    Artículo 17.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes de julio de 2013 por el plazo de tres años, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el decreto que determine las Garantías Explícitas en Salud conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.966.

    Lo anterior se funda en la necesidad que las modificaciones a los 69 problemas de salud actualmente garantizados así como la incorporación de los nuevos, entren en vigencia en la misma fecha que los anteriores decretos han hecho exigibles las garantías explícitas en salud, permitiendo así una adecuada implementación en las Redes de Salud pública y privada.

    Artículo 18.- Derógase el decreto supremo Nº 1, de 2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, pasando los beneficiarios a regirse por lo dispuesto en este decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto, se encontraren recibiendo prestaciones en conformidad al referido decreto supremo Nº 1, tendrán derecho a seguir recibiendo las Garantías Explícitas en Salud en los mismos términos contemplados en el decreto que se deroga, de acuerdo al tipo de intervención sanitaria en que se encuentre. Una vez terminada dicha intervención sanitaria (GPP) los pacientes se regirán por el presente decreto. Con todo, los pacientes con patología crónica se regirán por el presente decreto desde el día que entre en vigor conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 4 de 05-02-2013.- Saluda atentamente a Ud., Nancy Sepúlveda Velásquez, Subsecretaria de Salud Pública (S).