DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA "BOSQUE DE CALABACILLO DE NAVIDAD"

    Núm. 18.- Santiago, 18 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 70 letras b) e i), y 71 letra c), de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 31 de la ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, todos ellos introducidos o modificados por la ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, del 8 de septiembre de 2010; el oficio Ord. Nº 6.245 de 28 de diciembre de 2010, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, dirigido a la Ministra del Medio Ambiente, que solicita la dictación del decreto de declaración de Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad" y adjunta los antecedentes respectivos, entre ellos, el Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, del 8 de septiembre de 2010; el acuerdo Nº 2/2012 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, tomado en sesión de fecha 22 de marzo de 2012, que aprueba la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad", cuyas coordenadas UTM específicas, datum WGS84, huso 19 sur, se adjuntaron al acuerdo, conjuntamente con el plano de ubicación, respecto del cual se elaboraron las coordenadas y que eleva al Presidente de la República la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza, para su aprobación y posterior oficialización mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el inciso 2º de artículo 73 de la ley 19.300, y

    Considerando:

    1. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado;
    2. Que, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 22 de marzo de 2012, dicho Consejo votó por unanimidad a favor de la declaración del Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad";
    3. Que, no obstante haberse aprobado la declaración del Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad" por el Consejo de Monumentos Nacionales con anterioridad al comienzo de las funciones de la nueva institucionalidad ambiental, a contar del 1º de octubre de 2010, corresponde al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad efectuar la propuesta de creación del santuario en cuestión, pudiendo tomarse las consideraciones y el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales como informe suficiente para estos efectos;
    4. Que la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad" recae sobre una porción de agua y fondo de mar de 11,113 hectáreas, aledaña al sector sur de la playa Las Brisas de Navidad, comuna de Navidad, correspondiente a un ecosistema cuya especie ingeniera o estructurante es la macroalga parda Macrocystis pyrifera (Calabacillo), de alto interés científico, educativo, ambiental, cultural, turístico y comercial. Dicho interés resulta tanto de la presencia del alga misma como de las especies asociadas a ella -principalmente invertebrados y peces de roca-, los servicios ecosistémicos que el área presta como fuente para la dispersión de propágulos de recursos bentónicos de importancia comercial, la presencia de un banco de choros zapato juveniles de escasa presencia actual en la región, y también un bajo conflicto de uso en el área.
    5. Que la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza "Bosque de Calabacillo de Navidad" fue presentada por la Ilustre Municipalidad de Navidad con apoyo del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Unión La Boca, del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Unión Matanzas, de la Federación de Pescadores Artesanales de Navidad, de académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, del, en ese entonces, Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y del Intendente de la región; y con la opinión favorable del Capitán de Puerto de Pichilemu, mediante oficio Nº 12.600/40 de 31 de diciembre de 2008, y del Director Regional de Pesca de la mencionada región, mediante oficio Nº 560003809, de 9 de enero de 2009.
    6. Que, en sesión de 6 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad estimó necesario consultar a la autoridad pesquera (Subsecretaría y/o Servicio Nacional de Pesca) sobre los intereses pesqueros involucrados en el área que se afectaría como santuario de la naturaleza.
    7. Que, por oficio Nº 1.676, de 26 de julio de 2011, la Subsecretaría de Pesca informó sobre la actividad pesquera que se desarrolla en la zona propuesta como santuario de la naturaleza y, en síntesis, señala que no existe sobreposición entre el área a proteger y áreas de manejo decretadas o por decretar, que si bien existe un área de manejo colindante, su localización permite perfectamente establecer el santuario de la naturaleza, considerando además que dicha área de manejo se encuentra en proceso de desafectación; recomienda que para evitar posibles conflictos con la pesca artesanal se realice un proceso participativo amplio con los actores implicados y que las eventuales actividades de extracción en el área sean establecidas mediante un plan de manejo o de administración del área. Termina señalando el interés de dicha Subsecretaría en proteger los sectores donde existan praderas naturales de algas pardas por su alto valor ecológico y productivo.
    8. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta definitiva para la declaración del Santuario de la Naturaleza aludido.

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza el área denominada "Bosque de Calabacillo de Navidad", que corresponde a la porción de agua y fondo de mar aledaña al sector sur de la playa Las Brisas de Navidad, comuna de Navidad, de una superficie aproximada de 11,113 hectáreas, cuyas coordenadas métricas específicas, datum WGS84, son las siguientes:

    .

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 18, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente

    Nº 71.876.- Santiago, 19 de noviembre de 2012.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza el área denominada "Bosque de Calabacillo de Navidad", por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que el acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, citado en el considerando Nº 2 del instrumento en estudio, es del 8 de septiembre de 2010, adoptado por mayoría, y no como se indica en el aludido acápite.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.