MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.446, DE 2012, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA

    Núm. 1.012 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2013.- Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto de Agricultura Nº 188, de 1978; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.446, de 2012.

    Considerando

    1. Que el Servicio es la autoridad competente en cuanto a la investigación, producción y comercio de semillas.

    2. Que existen regiones y provincias que han sido declaradas área libre de plagas cuarentenarias de la papa.

    3. Que, por razones fitosanitarias, la producción de semilla corriente de papa debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa.

    4. Que la comercialización de semilla libre de plagas cuarentenarias, constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 7.446, de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa, en el sentido de reemplazar el numeral 3 por el siguiente:

    "3.- Sólo se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en las regiones donde se ha declarado área libre de plagas cuarentenarias de la papa.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Jefe División Semillas, Servicio Agrícola y Ganadero.