Modifícase la resolución Nº 7.446, de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa, en el sentido de reemplazar el numeral 3 por el siguiente:
"3.- Sólo se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en las regiones donde se ha declarado área libre de plagas cuarentenarias de la papa.".