APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 147 DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN PARA DROGUERÍAS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 466, DE 1984, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

    Núm. 57 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2013.- Visto: Lo señalado en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, en especial lo indicado en su artículo 2º; lo manifestado en el memo B35/Nº 1.207, de fecha 5 de diciembre, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaria de Salud Pública, mediante el cual se remite para aprobación la Norma Técnica de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución e informa de la realización y cierre de un proceso de consulta pública a su respecto, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébase como Norma Técnica, emitida en aplicación de las disposiciones del artículo 2º del decreto supremo Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, "Las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución", elaboradas sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus series de guías e informes técnicos.
    Las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, que en este acto se aprueban, son aplicables a Droguerías y Depósitos de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, en lo que sea procedente de acuerdo a las actividades que en ellos se realicen.
    La norma técnica, aprobada por este decreto, está constituida por dos cuerpos, que contienen las Buenas Prácticas de Almacenamiento y las Buenas Prácticas de Distribución, respectivamente; las que en su conjunto se traducen en un documento de 33 páginas.

    Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Artículo tercero.- La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir después de 6 meses de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 57 de 25-02-2013.- Saluda atentamente a Ud., Nancy Sepúlveda Velásquez, Subsecretaria de Salud Pública (S).