Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 1.295, de fecha 03.09.02, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.02, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar ajustes al artículo 55º de la Ordenanza Local, según se justifica en la Memoria Explicativa de la presente Modificación, en la siguiente forma:
    a.- Reemplácese el texto del punto 1, bajo el cuadro "Condiciones de Subdivisión y Edificación" de la Zona D "Las Puertas-San Francisco", por el siguiente, e incorpórese bajo el cuadro "Condiciones de Subdivisión y Edificación" de la Zona M "Av. La Dehesa".
    "1.- Aquellos terrenos que, por sus condiciones especiales, estén imposibilitados de cumplir con el tamaño mínimo predial, por estar limitados por vialidad o áreas verdes públicas o privadas, o estar rodeado por sitios consolidados con densificación, la superficie predial mínima será de 1.200 m² para todos los usos".
    b.- Suprímase la Nota (N4) del Listado de Restricciones, Condiciones y Notas señaladas en el artículo 55º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, así como se suprime de todos los cuadros de equipamiento en los cuales aparece.
    c.- Suprímase el numeral 3 del punto a.2.2) de la Zona J, del artículo 55 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
    d.1.- Reemplácese el concepto "Superficie Predial Mínima" por "Superficie de Subdivisión Predial Mínima" en todos los cuadros de Condiciones de Subdivisión y Edificación del artículo 55º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
    d.2.- Reemplácese el texto del punto a.1.1) Condiciones de excepción y sus subpuntos a.1.1.1) y a.1.1.2), bajo el cuadro "Condiciones de Subdivisión y Edificación" de la de Zona J "La Dehesa", por el siguiente:
    "a.1.1) Condiciones de excepción - Sub-Zona J1 "La Dehesa Antigua"
    En el área denominada "La Dehesa Antigua", cuyos límites generales (excluidas las zonas M, N y O del presente instrumento) son: Límite poniente del Pueblo de Lo Barnechea, Ejes de Avda. El Rodeo, Estero Las Hualtatas, Camino de la Villa, Camino Turístico Sur y calle Raúl Labbé, se podrá:

    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

   

                                        "
    e.- Suprímase el punto 2 del cuadro "Condiciones de Subdivisión y Edificación" de la Zona D "Las Puertas-San Francisco".