Modifícase la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:

    1. Reemplázase el artículo sexto por el siguiente:
    "Artículo Sexto:
    El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis y Globodera pallida genera un área libre de plagas, indicadas en el artículo vigésimo primero, y cuya reglamentación se regirá por las Resoluciones específicas en esta materia.".

    2. Reemplázase el artículo séptimo por el siguiente:
    "Artículo Séptimo:
    El control oficial de contención de Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Pseudococcus elisae, Diabrotica viridula, Sternochetus mangiferae, Aspidiotus destructor, Aceria hibisci, Eutetranychus banksii y Homalodisca vitripennis (= H. coagulata), todas plagas presentes sólo en la Isla de Pascua, genera a Chile continental como área libre de las mismas; y su reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia.".

    3. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
    "Artículo Vigésimo:
    Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental:

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    4. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
    "Artículo Vigésimo Primero:
    La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación:

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