Artículo 5. Las Decreto 51, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.01.2021
solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma web generará en forma automática un certificado que servirá como medio de verificación de que la solicitud fue recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida plataforma no se encuentre disponible o el interesado no cuente con los medios necesarios para realizar la presentación digital de la solicitud, ésta podrá realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de Partes del Ministerio de Energía o la respectiva Secretaría Regional Ministerial.