Artículo 7. La solicitud y todos los antecedentes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales formales de presentación:
1. Redactarse en idioma español.
2. Decreto 51, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2021Contar con un índice.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2021Contar con un índice.
3. Los precios y valores pecuniarios a que se haga referencia en la solicitud o en cualquiera de sus antecedentes, deberán ser expresados en dólares de los Estados Unidos de América.