Artículo 9. Las publicaciones a que alude el artículo 13 de la Ley, esto es, la publicación que debe efectuarse, por una sola vez, en el Diario Oficial, las dos publicaciones en un diario de circulación nacional y las dos publicaciones en un diario de circulación regional, deberán Decreto 51, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.01.2021
ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Energía a través de la plataforma web señalada en el artículo 5, dentro del mes siguiente a la fecha de la última de las publicaciones. Asimismo, deberá acompañarse el certificado a que alude el artículo 5 del decreto Nº 205, de fecha 14 de julio de 2000, del Ministerio de Minería, que Reglamenta características Registro Público, para emisiones de mensajes radiales, de extractos de solicitud concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso. Artículo 13 inciso tercero ley 19.657.