Artículo 11. El Ministerio resolverá fundadamente la solicitud de concesión, otorgándola o denegándola, en función de si ésta cumple con los requisitos legales y reglamentarios.
En los casos en que concurra alguna causal de denegación parcial de la concesión solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante tal circunstancia, quien deberá manifestar su conformidad en obtener la concesión sobre el remanente del área primitivamente solicitada dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación respectiva. Si así no lo hiciere, el Ministerio dictará una resolución teniéndolo por desistido de su solicitud.