Artículo 16. En toda licitación pública convocada por el Ministerio para otorgar una concesión de energía geotérmica podrán participar todos aquellos proponentes que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, en el presente reglamento y en las propias bases.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, las licitaciones comprenderán dos etapas. La primera, de calificación técnica de los proponentes, y la segunda, de evaluación de las ofertas económicas.
    Las respectivas bases de licitación especificarán los antecedentes que deberán ser acompañados en cada etapa y el formato de entrega de los mismos, estableciendo un plazo prudencial para la complementación y/o aclaración de los referidos antecedentes.
    Sin perjuicioDecreto 46, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 03.07.2015
de lo señalado en las bases de licitación, la evaluación técnica de los proponentes deberá considerar, al menos, lo siguiente:
   
    a) Antecedentes financieros y comerciales mediante los cuales el proponente acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de adjudicarse la concesión licitada.
    b) Experiencia del proponente, y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares.
    c) Experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.
    La convocatoria a licitación deberá ser publicada en la forma establecida en el artículo 13 de la Ley.