Artículo 25. El concesionarioDecreto 46, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 03.07.2015 de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 03.07.2015 de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley.
Para efectos de publicidad, un extracto de dicha solicitud deberá ser publicado de conformidad al artículo 13 de la Ley.