Artículo 29. La solicitud de modificación a que se refiere el inciso final del artículo 20 de la Ley deberá resolverse dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Ley.
    La solicitud deberá indicar los motivos calificados que justifican la modificación de la concesión, acompañando los documentos e informes que acrediten tales circunstancias e indicar la propuesta de modificación, en iguales términos y condiciones que una solicitud de concesión.
    Corresponderá al Ministerio modificar el decreto, en atención a lo solicitado por el concesionario, o denegar la solicitud del mismo.