Artículo 34. La transferencia a que alude el artículo 24 de la Ley puede ser total o parcial. En la escritura pública de transferencia, en caso de tratarse de transferencia parcial, las partes deberán fijar la distribución de los derechos y obligaciones que corresponderán a cada uno, atendidos los derechos y obligaciones establecidos en el decreto de concesión.