Artículo 37. El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.
    Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago de la patente tendrá un recargo del 10% de su valor más un 5% adicional por cada mes de atraso.
    De Decreto 46, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 03.07.2015
acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la ley, el pago de la patente anual deberá efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.