Artículo 45. La concesión de explotación caducará irrevocablemente y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago.
    El Ministerio comunicará esta circunstancia al Servicio, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley, dentro del plazo de veinte días. El Servicio anotará al margen la caducidad para el solo efecto del registro.