Artículo 48. La escritura pública de renuncia deberá individualizar por su nombre la concesión de exploración o explotación a la que se renuncia, mencionando los datos de dicha concesión, y si la renuncia es total o parcial, indicando en este último caso la parte a la que se renuncia.
En el caso de renuncia parcial, el Ministerio deberá dictar un nuevo decreto para fijar la extensión restringida de la concesión.