Artículo 54. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley, corresponderá al Ministerio la aplicación, control, fiscalización y cumplimiento de la Ley y su reglamento, y de las obligaciones de los concesionarios, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones.