Artículo 55. Toda infracción a las disposiciones de la Ley que no esté expresamente sancionada, será castigada con una multa, a beneficio fiscal, de entre cinco y cien Unidades Tributarias Mensuales. El monto que corresponda pagar por concepto de multas se calculará siempre tomando como base el valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga en el mes que se cometió la infracción.