Artículo único: El presente reglamento comenzará a regir a los sesenta días a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Las solicitudes de concesión en trámite se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Para estos efectos, los solicitantes tendrán un plazo de noventa días, contado desde la vigencia de su modificación, para ajustarse a sus normas, plazo prorrogable por razones fundadas a solicitud del interesado.