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Decreto 114

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Decreto 114

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      • TÍTULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica
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        • Párrafo 3º Del derecho exclusivo del artículo 14 de la Ley
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        • Párrafo 4º Del decreto de concesión
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          • Artículo 28
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          • Artículo 30
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        • Párrafo 5º De las observaciones y reclamaciones a la solicitud de concesión o licitación pública
          • Artículo 32
          • Artículo 33
      • TÍTULO III De las transferencias
        • Artículo 34
        • Artículo 35
      • TÍTULO IV Del Régimen de Amparo
        • Artículo 36
        • Párrafo 1º De la patente
          • Artículo 37
          • Artículo 37 BIS
          • Artículo 38
        • Párrafo 2º De los informes
          • Artículo 39
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          • Artículo 41
          • Artículo 42
      • TÍTULO V De la prórroga de las concesiones
        • Artículo 43
        • Artículo 44
      • TÍTULO VI De la extinción de las concesiones
        • Párrafo 1º De la caducidad
          • Artículo 45
        • Párrafo 2º De la acción judicial
          • Artículo 46
        • Párrafo 3º De la renuncia
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
      • TÍTULO VII Del Catastro de Concesiones de Energía Geotérmica
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
      • TÍTULO IX De las multas
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    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 114 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto 114

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Doble articulado

Promulgación: 15-NOV-2012

Publicación: 08-MAR-2013

Versión: Última Versión - 21-MAY-2021

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APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

    Núm. 114.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, particularmente a la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Que, es necesario agilizar el procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica y adecuar su normativa a la nueva realidad institucional, para lo cual se ha estimado necesario dictar una nueva norma reglamentaria que regule la materia y derogar la actual, contenida en el decreto supremo Nº 32, de 2004, modificado por decreto supremo Nº 224, de 2008, ambos del Ministerio de Minería.

    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente nuevo reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, cuyo texto es del siguiente tenor:
 

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la tramitación y otorgamiento de las solicitudes de concesión de exploración y explotación de energía geotérmica y el control y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la concesión, sea de exploración o explotación.

    Párrafo 1º

    De las definiciones


    Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, cada una de las expresiones que se enuncian a continuación tendrá el siguiente significado:

a)  "Ley": Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica;
b)  "Ministerio": Ministerio de Energía;
c)  "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales de Mercator;
d)  "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería;
e)  "Concesión": La concesión de energía geotérmica, tanto de exploración como de explotaciónDecreto 46, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 1 a), b)
D.O. 03.07.2015
;
f)    Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo del reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del análisis integrado de estudios de exploración básicos de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.


    Párrafo 2º

    Normas generales


    Artículo 3. Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil.

    Artículo 4. El procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica será público y transparente.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-MAY-2021
21-MAY-2021
Intermedio
De 03-JUL-2015
03-JUL-2015 20-MAY-2021
Texto Original
De 07-MAY-2013
07-MAY-2013 02-JUL-2015

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