Comisión para la revisión de los decretos-leyes y decretos con fuerza de ley.- Se designa.

    Núm. 3.479.


    Santiago, 25 de Agosto de 1933.

    Considerando:

    1.° "Que los decretos-leyes y los llamados decretos con fuerza de ley que se han dictado desde Septiembre de 1924, constituyen un conjunto de disposiciones hetereogéneas y, a veces contradictorias entre sí y con el resto de la legislación, lo que dificulta su conocimiento y aplicación;
    2.° Que hay manifiesta conveniencia de proceder a su revisión metódica y determinar así cuáles han perdido su oportunidad, cuáles han sido derogados, cuáles subsisten, y cuáles podría, a su juicio, darse el carácter de leyes permanentes; y
    3.° Que esta labor debe confiarse a juristas y personas versadas en derecho y administración, y las conclusiones a que arriben servirán al Gobierno para adoptar o proponer las soluciones que correspondan,

    Decreto:

    1.° Nómbrase, con el carácter de ad honórem, una Comisión compuesta de los señores: Juan Esteban Montero, Luis Claro Solar, Luis A. Vergara, Luis Salas Romo, Víctor V. Robles, Armando Quezada Acharán, Arturo Prat C., José María Cifuentes, Arturo Ureta E., Arturo Alessandri Rodríguez, Alfredo Santa María y Leopoldo Ortega, para que a la brevedad posible haga la revisión metódica de las citadas disposiciones e informe al Gobierno del resultado de sus estudios;
    2.° Los funcionarios públicos y semi-fiscales deberán suministrar a dicha Comisión todos los datos, informes y explicaciones que les solicite y asistir a sus deliberaciones, si así lo estimare conveniente para el mejor desempeño de su cometido; y
    3.° Actuará de Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección Jurídica de la Contraloría, sin derecho a mayor remuneración de la que goza actualmente.

    Tómese razón regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".

    ALESSANDRI.

    Alfredo Piwonka. J.- Miguel Cruchaga.- Gustavo Ross.- Domingo Durán.- Emilio Bello C.- Domingo Santa María.- Carlos Henríquez.- Fernando García Oldini.