2º. Modifícase la resolución (A) Nº 381, de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el siguiente sentido:
A. Sustitúyase en el resuelvo tercero, artículo 8º.-, numeral 9), el párrafo: "Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado del Comité que designe al efecto su Consejo Directivo", por "El Director Ejecutivo velará por sí o a través de un funcionario del Comité Sistema de Empresas – SEP, por la regularidad, veracidad, validez y correspondencia de las operaciones de orden bancario; asimismo, velará para que ellas lleven a lo menos la firma de dos o más trabajadores del Comité Sistema de Empresas - SEP, designados para tal efecto, por el Consejo de este Comité, mediante acuerdo".
B. Sustitúyase en el resuelvo tercero, artículo 8º.-, numeral 13), el monto "310 Unidades de Fomento", por "450 Unidades de Fomento".
C. Sustitúyase en el resuelvo tercero, artículo 8º.-, numeral 14), el monto "310 Unidades de Fomento", por "450 Unidades de Fomento".