MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, APROBADO POR DECRETO N°14 EXENTO, DE 2011

    Núm. 41 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 134 de la ley N°11.764; en la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo N°531, de 1968 del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley N°180, de 1973, que declara en reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyas facultades otorga a su Secretario General y en la resolución N°1.600, de 2008, de Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por decreto exento N°14, del 20 de enero de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
    En el Párrafo Cuarto, Beneficios Facultativos, a continuación del Artículo 15°, después del punto aparte, se agrega el siguiente Artículo 15° bis: "El Servicio de Bienestar podrá administrar servicios dependientes, tales como, Jardines Infantiles, Casinos, Complejos Deportivos, Casas de Veraneo, Casas de Huéspedes y todos aquellos espacios afines que le sean asignados, para el uso de sus afiliados.
    Para la administración de los servicios dependientes, el Servicio de Bienestar podrá destinar hasta el 10% del total de sus recursos financieros de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con acuerdo del Consejo Administrativo. Los excedentes que se produzcan en esta administración, podrán ser destinados a mejorar los establecimientos propiamente tal, abaratar el precio de éstos o al financiamiento del Servicio de Bienestar.
    Al efecto, podrá celebrar convenios con otras entidades, a objeto de producir el intercambio y ampliación de prestaciones que el Servicio de Bienestar pudiere ofrecer".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.