Artículo único: Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por decreto exento N°14, del 20 de enero de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
    En el Párrafo Cuarto, Beneficios Facultativos, a continuación del Artículo 15°, después del punto aparte, se agrega el siguiente Artículo 15° bis: "El Servicio de Bienestar podrá administrar servicios dependientes, tales como, Jardines Infantiles, Casinos, Complejos Deportivos, Casas de Veraneo, Casas de Huéspedes y todos aquellos espacios afines que le sean asignados, para el uso de sus afiliados.
    Para la administración de los servicios dependientes, el Servicio de Bienestar podrá destinar hasta el 10% del total de sus recursos financieros de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con acuerdo del Consejo Administrativo. Los excedentes que se produzcan en esta administración, podrán ser destinados a mejorar los establecimientos propiamente tal, abaratar el precio de éstos o al financiamiento del Servicio de Bienestar.
    Al efecto, podrá celebrar convenios con otras entidades, a objeto de producir el intercambio y ampliación de prestaciones que el Servicio de Bienestar pudiere ofrecer".