MONEDAS CHILENAS
Santiago, marzo 19 de 1851.
En virtud de la autorizacion que me confiere el artículo 5.° de la lei de 9 de enero del presente año
He acordado i decreto:
El tipo de las monedas de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República circulado con la inscripcion "República de Chile" con el año de la amonedacion, i en cifras el nombre del pueblo donde fueren amonedadas. En el reverso tendrá una estatua i sus trofeos representativos de la República, cuya mano derecha descanse sobre el libro de la Constitucion, puesto éste sobre un pedestal, el lema "Igualdad ante la Lei i la cifra de su division en pesos. La moneda mayor de oro, en lugar del cordon, tendrá gravado con caracteres convexos el lema "Por la razón o la fuerza."
El tipo de las monedas de plata de valor de cien centavos, cincuenta centavos i veinte centavos, será por el anverso el escudo de armas de la República sin soportes, circulado de un ramo de laurel i la inscripcion siguiente: "República de Chile", el lugar de su amonedacion i la cifra de su division en centavos.
La moneda mayor, en lugar de cien centavos, llevará la inscripcion un peso. Por el reverso tendrá un cóndor despedazando cadenas con el lema "Por la razón o la fuerza" i el año de su amonedacion.
El tipo de las monedas de plata de valor de diez centavos i cinco centavos, será el mismo con la diferencia que en lugar del escudo de armas llevarán, la primera la inscripcion un décimo i la segunda medio décimo.
Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas con la inscripcion, "República de Chile" i el año en que se amoneden; i por el reverso la espresion de su valor, un ramo de laurel circular i el lema "Economía es riqueza."
Tómese razón, comuníquese i publíquese.
BULNES
Jerónimo Urmeneta.