Art. 2.° Habrá cinco clases de moneda de plata con la lei de nueve décimos fino, a saber:
El Peso, que contendrá quinientos granos setecientos sesenta i ocho milésimos, o sea veinte i cinco gramos, i se dividirá en cien centavos.
Una de cincuenta centavos conteniendo doscientos cincuenta granos, trescientos ochenta i cuatro milésimos.
Una de veinte centavos con cien granos, ciento cincuenta i tres milésimos.
Una de diez centavos con cincuenta granos, setenta i seis milésimos.
Una de cinco centavos con veinte i cinco granos, treinta i ocho milésimos.