MONEDA CIRCULANTE


    Santiago, Febrero 1.° de 1851.

    En virtud de la autorizacion que me confiere el art. 5.° de la lei de 9 de enero proximo pasado, i considerando:
    1.° Que para uniformar la moneda circulante; conviene recojer las que en diversas épocas se han emitido a la circulacion i que no guardan entre sí la debida correspondencia;
    2.° Que con el mismo fin debe prohibirse la admision en las oficinas fiscales de toda clase de moneda estranjera, pero por ahora solo de las onzas, habiendo en circulacion una injente suma de onzas chilenas que hacen innecesarias las onzas estranjeras como medio circulante;
    3.° Que para evitar los inconvenientes, que ofrece la recepción de grandes cantidades de monedas de cobre i los abusos que anteriormente se han cometido por deudores mal intencionados, conviene fijar la suma que haya obligacion de recibir de esta clase de moneda, como asimismo proporcionar a los tenedores de gran cantidad de ella el recurso de poder cambiarla sin pérdida alguna.
    4.° Que debiendo arreglarse las cuentas al nuevo sistema monetario, deben las oficinas fiscales introducir en la contabilidad las modificaciones consiguientes con la anticipacion que conviene,

    He acordado i decreto:

    1.° Tan pronto como la Casa de Moneda se halle en aptitud de emitir a la circulacion las monedas de plata i oro del nuevo cuño, recojerá en igual proporcion por medio de las Tesorerías Fiscales, i por su valor nominal la plata macuquina o de cruz i todas las demás monedas de plata que en la misma Casa se hubiesen sellado hasta la fecha, como asimismo las monedas menores de oro. La pérdida que resulte de la refundicion de las espresadas monedas será de cuenta de la referida casa.
    2.° Cuatro meses, despues de la fecha de este decreto, no se admitirán en las oficinas fiscales las onzas estranjeras.
    3.° En los pagos de ménos de cien pesos no podrá rehusarse recibir un centavo en cada peso. La Casa de Moneda cambiará en moneda de oro o plata i por su valor equivalente, toda suma que se le presente en moneda de cobre, con tal que no sea ménos de veinte i cinco pesos.
    4.° Desde el primero de julio del presente año, todas las cuentas de las oficinas públicas se espresarán en pesos i centavos.

    Tómese razón, comuníquese i publíquese.

    BULNES.

    Jerónimo Urmeneta.