Artículo Decreto 27,
DESARROLLO
Art. primero
D.O. 12.08.2026segundo transitorio: Excepcionalmente, para el año 2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá otorgar un pago extraordinario y complementario de $25.000 (veinticinco mil pesos) a las familias beneficiarias del Subsidio de Calefacción correspondiente a dicho año, con el objeto de incrementar el monto total por este concepto.
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Art. primero
D.O. 12.08.2026segundo transitorio: Excepcionalmente, para el año 2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá otorgar un pago extraordinario y complementario de $25.000 (veinticinco mil pesos) a las familias beneficiarias del Subsidio de Calefacción correspondiente a dicho año, con el objeto de incrementar el monto total por este concepto.