Artículo 1º.-Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 4)
D.O. 23.01.2021
El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.
    Para efectos de financiamiento durante el año 2020 se regirá por lo dispuesto en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, glosas 11 y 12 de la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y para los años siguientes, por lo que dispongan las leyes de presupuestos para el Sector Público respectivas.