Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 5)
D.O. 23.01.2021
Subsidio: El subsidio de calefacción a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
b) Beneficiarios: Aquellas familias a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Para estos efectos se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
d) Calificación Socioeconómica: Ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador.