ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022
2°.- Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.