TÍTULO II

    Focalización, beneficiarios y requisitos del Subsidio deDecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021
Calefacción





    Artículo 4º.- Focalización.- Este bono será focalizado preferentemente en familias que pertenezcan hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.


    Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo del año de otorgamiento del beneficio pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. Para tal efecto, el tramo 80 corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la Glosa Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 7)
D.O. 23.01.2021
respectiva asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.



    Artículo 6º.- Podrán ser seleccionados preferentemente, aquellos beneficiarios que de acuerdo a la calificación socioeconómica del artículo 33 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentren en los tramos inferiores de dicha calificación hasta el tramo 80. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria. En el caso de que los potenciales beneficiarios superen la disponibilidad presupuestaria, el ajuste se realizará priorizando a los beneficiarios según ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y definido en el artículo 1º de la Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 8)
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resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace.

    En caso de producirse empate en la prelación con el mecanismo antes señalado se dirimirá considerando, en el siguiente orden, lo siguiente:
    a) Número de menores de edad que componen la familia.
    b) Número de adultos mayores que componen la familia.
    c) Presencia de personas con dependencia severa en la familia.
    d) Presencia de personas con dependencia moderada en la familia.
    Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.