Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo del año de otorgamiento del beneficio pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. Para tal efecto, el tramo 80 corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la Glosa Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 7)
D.O. 23.01.2021respectiva asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Art. primero N° 7)
D.O. 23.01.2021respectiva asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.