ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022
5°.- Potenciales Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias del Subsidio aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que, al primer día hábil del mes de enero del año de otorgamiento del Subsidio, pertenezcan a hogares hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y según el orden de prelación para el otorgamiento del Subsidio que establece el artículo siguiente, lo que deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria.