Artículo 6º.- Podrán ser seleccionados preferentemente, aquellos beneficiarios que de acuerdo a la calificación socioeconómica del artículo 33 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentren en los tramos inferiores de dicha calificación hasta el tramo 80. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria. En el caso de que los potenciales beneficiarios superen la disponibilidad presupuestaria, el ajuste se realizará priorizando a los beneficiarios según ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y definido en el artículo 1º de la Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 8)
D.O. 23.01.2021
resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace.

    En caso de producirse empate en la prelación con el mecanismo antes señalado se dirimirá considerando, en el siguiente orden, lo siguiente:
    a) Número de menores de edad que componen la familia.
    b) Número de adultos mayores que componen la familia.
    c) Presencia de personas con dependencia severa en la familia.
    d) Presencia de personas con dependencia moderada en la familia.
    Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.